Ayudas en Ontinyent a establecimientos, autónomos, micropymes y pymes afectados por el Estado de Alarma
Ajuntament de Ontinyent
Hasta el miércoles, 15 de julio de 2020 a las 23:59
Se está generando una brusca disminución en los ingresos de las empresas y un impacto muy negativo en el conjunto de la actividad económica local, que está obligando a las administraciones públicas, y en concreto al Ayuntamiento de Ontinyent, a tomar medidas para apoyar a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas afectadas por esta situación, para minimizar los efectos provocados por el Covid-19 y conseguir que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía lo más pronto posible.
OBJETIVO
La finalidad de estas ayudas es otorgar liquidez a las empresas para contribuir al mantenimiento de su actividad y del empleo, y minimizar los efectos de la drástica reducción de los ingresos iniciada durante este periodo de emergencia sanitaria.
DIRIGIDO A
Personas físicas y jurídicas que se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Que se han visto obligados a cerrar.
- Que han reducido el volumen de su facturación en al menos un 50%.
CONCESIÓN DE AYUDAS
Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que realicen cualquier actividad económica por cuenta propia con domicilio fiscal o de la actividad en el municipio de Ontinyent, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pyme.
- Haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha 14 de marzo de 2020, en caso de personas autónomas.
- Que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, si ese no es el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya visto reducida su facturación al menos un 50% en el mes anterior a la solicitud de la ayuda en relación con el mismo periodo del año anterior. En caso de que la persona solicitante no estuviera de alta durante el periodo referido, se tendrá en cuenta la facturación media mensual del periodo de actividad anterior a la solicitud.
- No tener ninguna deuda pendiente en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Ontinyent y otras administraciones públicas. Este requisito deberá cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Ontinyent.
CUANTÍA
1. Las ayudas que se prevén en los presentes criterios reguladores se destinarán a cubrir los gastos que se indican a continuación, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020:
- Gastos de alquiler o hipoteca referidos al local donde se realiza la actividad. En el caso de las hipotecas, el gasto subvencionable será el referido a los intereses del mismo y no al capital.
- Gastos de suministro de energía eléctrica del local donde se realiza la actividad.
- Gastos de suministro de agua del local donde se realiza la actividad.
- Gastos de telecomunicaciones (telefonía, internet,…).
- Cuota satisfecha de los tributos municipales vinculados al local donde se realiza la actividad, así como de los vehículos a nombre de la empresa, en la parte proporcional correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Gastos de seguros vinculados al desarrollo de la actividad, en la parte proporcional correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Gastos de los préstamos o "leasing" por adquisición de vehículos de empresa referidos a los meses de abril, mayo y junio de 2020. El gasto subvencionable será el referido a los intereses de las operaciones de financiación y no al capital. Se incluyen también gastos de "renting" de los vehículos de empresa.
- Gastos en servicios externos de asesoría o gestoría referidos a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Cuota satisfecha derivada de la pertenencia a una asociación empresarial.
2. Las ayudas podrán llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos indicados, sin superar la cuantía máxima de 1.000,00 euros por persona beneficiaria.
3. El IVA soportado no será subvencionable, excepto en los casos que no sea susceptible de compensación o recuperación en las declaraciones fiscales de la empresa.
4. Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a las actuaciones descritas sin que puedan destinarse a otro fin distinto.
5. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con las que puedan ser otorgadas por otras administraciones o entes públicos por el mismo concepto, siempre que el importe total de las ayudas no sea superior al gasto realizado.
SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ontinyent.
Únicamente se podrá presentar una única solicitud por persona física o jurídica.
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de junio al 15 de julio de 2020, ambos incluidos.
16/06/2020 11:57 | AdmonVlc