Ayudas en materia de Industrialización dirigido a Asociaciones Empresariales.
Consellería de Economía Sostenible,Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Hasta el jueves, 11 de mayo de 2017
Denominación
Subvenciones en materia de industrialización para las asociaciones de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete , mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017
Objetivo
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización sostenible, en los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clusters), con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y que estén vinculadas directamente a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación.
2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de beneficiario de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada o como integrante de un Agrupación Empresarial Innovadora.
3. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes.
Concepto
Actuaciones:1) Creación nuevos establecimientos;2) Traslado; 3) Ampliaciones de capacidad de producción;4) Mejoras en las líneas de producción Costes Subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos, y Gastos de Auditoría para el informe de justificación.
Cuantía
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite por asociación de 200.000 euros de todas las ayudas de minimis recibidas en tres ejercicios fiscales, conforme establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24/12/2013), dado que estas ayudas se acogen a lo dispuesto en dicho Reglamento.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que en el ejercicio 2017 se ha publicado el día 11/04/2017.
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
Amplía esta información en el siguiente ENLACE.
Fuente original del contenido:
Generalitat Valenciana
www.gva.es
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12/04/2017 09:00 | opoveda