Cancelación de una hipoteca
Publicado el martes, 04 de abril de 2017 a las 11:55
“Afortunado es el hombre que tiene tiempo para esperar”.
Pedro Calderón de la Barca. Escritor Español.
Cuando terminamos de pagar la última cuota de una hipoteca tenemos dos opciones: cancelar la hipoteca en el Registro; o no hacer nada.
Si decidimos cancelar la hipoteca tendremos que asumir unos costes de notaría y registro, ya que es necesaria escritura pública para poder realizar la cancelación.
Los pasos a seguir serían los siguientes:
- Pedir al acreedor o entidad financiera el Certificado de saldo de deuda cero.
- Ir a un notario y solicitar escritura de cancelación de hipoteca.
- Presentar en la Oficina Liquidadora de la Delegación de Hacienda que corresponda el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con importe cero, ya que aunque esté exento tenemos la obligación de presentar el impreso.
- Llevar al Registro de la Propiedad la escritura para que realice la cancelación de la hipoteca.
Si decidimos no hacer nada, en efecto, no se deberá nada al acreedor o entidad financiera pero la información registral con la deuda se mantendrá, y constará la hipoteca como vigente.
En este caso, sólo aconsejamos Pedir al acreedor o entidad financiera el Certificado de Saldo de deuda cero, y aguardarlo para nuestra tranquilidad (aunque luego no será necesario).
La prescripción por caducidad en una hipoteca es a los 20 años desde el último vencimiento fijado en la escritura, por lo que se podrá presentar solicitud de cancelación a partir del año 21, sin cargo alguno para el usuario. Para ello bastará con presentar en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando su cancelación.
Conclusión:
Si se de repente te encuentras que hace tiempo que acabaste de pagar una hipoteca y ésta no está cancelada en el Registro, no te preocupes. Pide el Certificado de Saldo de deuda cero y guárdalo.
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INNOVA CONSULTORIA
04/04/2017 11:55 | INNOVACONSULTORIA