E.09.01. Contrato de Trabajo a Distancia
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viernes, 16 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. Duración
04. ¿Cómo debe formalizarse?
05. Otras características
06. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
Todos.
03. Duración
El contrato de trabajo a distancia puede celebrase tanto por tiempo indefinido como por tiempo determinado.
04. ¿Cómo debe formalizarse?
Debe formalizarse por escrito.
05. Otras características
Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial, éste tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua. Asimismo, deberá informar a los trabajadores a distancia de los puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en los centros de trabajo de la empresa.
Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 3/2012.
06. Normativa básica
• Artículo 6 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para Reformar el Mercado de Trabajo
Ficha actualizada a diciembre de 2015.
16/12/2016 11:45 | publisher