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H.03.02.a. ITPAJD. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

--- 01.01. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

--- 01.02. ¿Cuál es la Base Imponible?

--- 01.03. Tipos de gravamen

--- 01.04. Incompatibilidades

--- 01.05. ¿Qué tipo de operaciones están sujetas al impuesto?

--- 01.06. Operaciones no sujetas

--- 01.07. Exenciones

DESARROLLO

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

1) Transmisiones Patrimoniales Onerosas

2) Operaciones Societarias

3) Actos Jurídicos Documentados.

Hay que tener en cuenta que este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas.

01. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

01.01. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se gira exclusivamente sobre las operaciones sujetas que no constituyan actos, habituales o no, del tráfico empresarial, limitando su ámbito a las operaciones entre particulares, siendo el sujeto pasivo la persona adquiriente de los bienes y derechos trasmitidos.

01.02. ¿Cuál es la Base Imponible?

El importe sobre el que recaerá el impuesto será el compuesto por el valor de mercado del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, permitiendo la deducibilidad de las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas que aún estén garantizadas.

01.03. Tipos de gravamen

La fijación de los tipos de gravamen en relación con los inmuebles o las concesiones administrativas es una competencia asumida por las Comunidades Autónomas.

Cuando la Comunidad no haya fijado tipos propios se aplicarán los siguientes:

• 6% para la transmisión de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos (el 10% en Comunidad Valenciana o el 8% si se trata de adquisición de primera vivienda habitual de menores de 35 años o vivienda de protección pública de régimen general)

• 4% para la transmisión de la que vaya a ser vivienda habitual de una familia numerosa con determinados requisitos, o de un minusválido con grado de minusvalía superior al 65%

• 4% para los bienes muebles y semovientes y derechos reales sobre los mismos y cualquier otro acto en general (6% en la Comunidad Valenciana)

• 1% para los derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y cesión de créditos

• Arrendamientos de muebles o inmuebles, la siguiente escala: 

 

Euros        Escala        
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95  30,77
De 7.692,96 en adelante, a,02404 euros por cada 6,01 o fracción  


01.04. Incompatibilidades

- Con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): al ser operaciones entre particulares, se establece una incompatibilidad con el IVA: no cabe la tributación simultánea de un mismo acto por ITP (TPO) y por IVA, tampoco es compatible con el Impuesto por Operaciones Societarias.

Sin embargo existen una serie de excepciones, que estando sujetas a IVA, también lo están a (TPO), tales como:

• Las entregas, salvo renuncia a la exención, y arrendamientos de bienes inmuebles que se declaren sujetos y exentos de IVA

• La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre inmuebles (no cabe renuncia a la exención)

• Algunas transmisiones de valores

- Incompatibilidad entre sí: el ITPO es incompatible con el Impuesto sobre Operaciones Societarias y también con Actos Jurídicos Documentados

01.05. ¿Qué tipo de operaciones están sujetas al impuesto?

En cuanto al Hecho Imponible, consideramos transmisiones patrimoniales sujetas:

• Las transmisiones de cualquier clase de bienes o derechos, siempre que se trate de transmisiones onerosas, realizadas inter vivos, y los bienes o derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas

• La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos

• La ampliación posterior del contenido de los derechos, cuando impliquen para su titular un incremento patrimonial

• Los actos equiparables a las transmisiones patrimoniales, a efectos del impuesto, como son:

a) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas

b) Los excesos de adjudicación declarados

c) Los expedientes de dominio

d) Las actas de notoriedad

e) Las actas complementarias de documentos públicos

f) Las entregas o arrendamientos de inmuebles exentos de IVA

g) Las entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio

h) En las sucesiones mortis causa se liquidan como TPO los excesos de adjudicación, cuando el valor comprobado de lo adjudicado a cada heredero o legatario exceda del 50% del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo que los valores declarados sean iguales o superiores a los resultantes de las reglas del Impuesto Patrimonial

01.06. Operaciones no sujetas

Regla general:

• Realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad profesional

• Cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA

Regla especial, sí estarán sujetas:

• Las entregas, salvo renuncia, y arrendamientos de bienes inmuebles, sujetos y exentos por el IVA

• Entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, no sujeta por el IVA

01.07. Exenciones

Ver MEMOFicha H.03.02.c. 

 

Revisado el 17/09/2024

 

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17/09/2024 13:11 | publisher

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