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G.01.05.c. Seguros de Riesgos Patrimoniales

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martes, 17 de septiembre de 2024

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ÍNDICE

01. El seguro de Crédito y Caución

02. ¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de riesgos patrimoniales?

DESARROLLO

Estos seguros cubren todos los riesgos relacionados con la reducción eventual del patrimonio de una persona como consecuencia de un suceso futuro incierto y ajeno a su voluntad.

A diferencia de los seguros de daños materiales, en este caso, el objeto asegurado no es un bien o elemento material concreto, sino el patrimonio global y genérico del asegurado.

Los riesgos que cubren estos seguros son las posibles pérdidas económicas, y reducción consiguiente del valor del patrimonio del asegurado, que se le originarían como consecuencia de tener que pagar una indemnización a terceros, o bien por la pérdida de un derecho de cobro, etc.

El Seguro de Responsabilidad Civil cubre los daños y perjuicios causados a terceros, o a sus patrimonios, tanto por el asegurado, como por todas aquellas personas por las que responde profesionalmente.

El tomador del seguro y el beneficiario son personas distintas, y el seguro se puede contratar, bien en póliza independiente, o bien combinada con otros riesgos (multirriesgo, vehículos...).

Las primas son de carácter anual renovable, y su cuantía depende de una serie de factores como actividad desarrollada dentro del local, etc.

La prestación suele ser de carácter económico, aunque también puede consistir en un servicio, como por ejemplo, la defensa jurídica del asegurado.

01. El Seguro de Crédito y Caución

Estos seguros cubren el riesgo de impago de una deuda por parte del asegurado, diferenciándose ambos en lo siguiente:

• En los seguros de crédito, el asegurado y el beneficiario son la misma persona, y cubren la insolvencia definitiva de sus deudores, por ejemplo, el impago de productos vendidos o servicios prestados por el asegurado

• En los seguros de caución, el asegurado y el beneficiario son personas distintas, cubriendo el riesgo de incumplimiento del tomador del seguro (deudor) de una determinada obligación de pago que tiene contraída con el beneficiario (acreedor). Un ejemplo típico es el impago de un préstamo concedido por el beneficiario (entidad financiera) al asegurado (prestatario) por cualquier contingencia cubierta en la póliza

La prima es periódica, y su cuantía depende de la edad y sexo del asegurado, y del importe nominal del préstamo.

La prestación es de carácter económico, y su cuantía depende del grado de incumplimiento del prestatario, es decir, del importe que quede pendiente de amortizar en el momento de producirse la contingencia.

02. ¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de riesgos patrimoniales?

Primas pagadas: No son deducibles en el IRPF

Prestaciones recibidas:

• Por el Seguro de Responsabilidad Civil. Si se trata de un daño físico o psíquico, se consideran exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Si se trata de un daño material, originan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el importe recibido y el valor de adquisición del elemento dañado

• Por el Seguro de Crédito y Caución. Se considera ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición del crédito y su valor de enajenación (suma de las prestaciones del deudor y del asegurador, minoradas con los gastos en que hubiera podido incurrir el asegurado)

 

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:17 | publisher

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