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Condiciones para ser beneficiario de esta línea de préstamos participativos

Publicado por paloma
martes, 17 de febrero de 2015

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser empresas innovadoras. A los efectos del presente acuerdo se consideran empresas innovadoras aquellas que lleven a cabo actividades innovadoras definidas como tal por el Manual de Oslo. En él se define la innovación como la concepción e implantación de cambios significativos en el producto, proceso, marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.

• Ser Microempresa y/o Pyme con forma societaria, conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto.

• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el financiero e inmobiliario .

• Ser una empresa con sede y/o actividad principal en la Comunitat Valenciana .

• Tener una antigüedad mínima de 4 meses, debiendo haberse constituido como máximo en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Presentar un plan de negocio técnico, económico y financieramente viable y haber obtenido la conformidad según la evaluación interna de los CEEI; así como presentar una estructura patrimonial equilibrada en el momento de la solicitud.

• La empresa deberá acreditar actividad comercial con información constatable de facturación u otra documentación objetiva acreditativa. Y el producto o servicio comercializable deberá estar desarrollado y testeado en el mercado.

• Deberá quedar acreditada la capacidad del equipo gestor y la generación de empleo.

• La empresa deberá comprometerse a no efectuar entregas de cantidades económicas a sus accionistas o partícipes (directos o indirectos) y, en particular a los Socios, ya sea por dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus accionistas y/o Socios, salvo autorización previa de IVACE.

• La empresa debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones de carácter fiscal y tributario y no presentar impagos en los principales registros.

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