F.01.07.c. Procedimiento para la Concesión de una Marca
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Presentación de la solicitud
02. Examen de forma
03. Examen de licitud
04. Presentación de la solicitud
05. Presentación de oposiciones
06. Examen de fondo
07. Concesión o denegación
08. Publicación de la resolución
DESARROLLO
01. Presentación de la solicitud
La solicitud para la concesión de una marca nacional puede presentarse ante los órganos que ya hemos visto en la MEMOFicha relacionada, pagando la tasa de la solicitud.
02. Examen de forma
Tras la presentación hay un examen de la solicitud, en el que se miran si se han cumplido los datos mínimos que debe tener y las demás formalidades de la misma, así como la legitimación del solicitante.
Si hay defectos se concede un plazo de un mes para su subsanación. Si no se subsanan la solicitud se tendrá por desistida.
03. Examen de licitud
Tras el examen de forma se realiza el examen de la licitud de la marca, es decir, si la misma es contraria al orden público o a las buenas costumbres o si padece algún defecto no observado con anterioridad.
Se vuelve a conceder otro mes en el caso de que haya defectos para alegaciones o para subsanar los mismos. Si no se subsanan la solicitud también se tendrá por desistida.
04. Presentación de la solicitud
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) si la misma no es ilícita y si cumple con todos los requisitos o si habiendo padecido defectos, estos se hubiesen subsanado.
05. Presentación de oposiciones
En el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el BOPI de la solicitud, cualquier tercero que se considere perjudicado podrá presentar ante la OEPM oposición al registro de la solicitud.
06. Examen de fondo
Existan o no oposiciones, la OEPM procede de oficio a examinar si la solicitud no incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en los artículos 5.1 y 9.1 b) de la Ley.
Si existen oposiciones o la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones antes indicadas, la OEPM suspende el procedimiento y notifica al solicitante los reparos o las oposiciones formuladas. El solicitante tiene un mes para contestar a la suspensión.
07. Concesión o denegación
Si no hay oposiciones ni objeciones de oficio se procede a la concesión de la marca.
Si hubiera habido suspensión, transcurrido el plazo de contestación, se resolverá la concesión o denegación total o parcial de la marca haya habido o no contestación del solicitante.
08. Publicación de la resolución
La resolución de concesión o denegación se publicará en el BOPI.
Posteriormente el titular deberá retirar el titulo registro de la marca.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 11:20 | publisher