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Ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la CV

Ayudas Pymes industriales CV. Inpyme 2025

INPYME 2025

viernes, 21 de marzo de 2025

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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2025

Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación (Ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).

No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria, se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de justificación (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).

PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2025

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2024 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.

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