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EMPACE 2025-2026

martes, 14 de enero de 2025

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REQUISITOS

El Pacto territorial deberá figurar inscrito en el Registro de Pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell por el que se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por la ocupación y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro (DOGV 9509 de 11 de enero de 2023)

Los solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada, bien con certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda será para:
A) Compensar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle las actuaciones, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria como personal contratado específicamente para esta finalidad, así como otros costes.
Por este concepto se subvencionara un máximo de 39.900 euros en el caso de la persona responsable de coordinar o dirigir las actividades subvencionadas; 35.000 euros en el caso del personal técnico; y 26.600 euros en el caso del personal de apoyo. Dichos importes operarán como límite máximo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.
Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. 
No resultarán subvencionables los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria. 
El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
B) Subvencionar otros costes, siempre que tengan una vinculación directa con las actuaciones a desarrollar hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobados de acuerdo con resuelvo sexto.

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