Sobre el nuevo derecho a la portabilidad
Una de las novedades más interesantes de la nueva normativa en materia de protección de datos.
Publicado el miércoles, 10 de enero de 2018 a las 11:03
Entre las novedades que el Reglamento General de Protección de Datos de la UE presenta, nos encontramos con una que a priori tiene menos trascendencia que la aparición de la figura del DPD o la obligación de la comunicación y gestión de las brechas de seguridad, pero que en realidad, afecta más al usuario de lo que pueda parecer.
Se trata del nuevo derecho a la portabilidad. Derecho que viene a unirse a los ya conocidos como derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Este derecho a la portabilidad, desarrollado en el artículo 20 del RGPD, determina concretamente que el usuario podrá recibir la información que haya facilitado a un responsable de tratamiento para poder ser usados por otro.
Imaginemos por ejemplo el caso en que un usuario trabaje con un cierto proveedor de servicios y tenga la intención de cambiar de proveedor. El usuario tendría el derecho a obtener la información que del mismo tiene el proveedor para poder ser utilizada por el otro proveedor.
Este derecho puede ejercerse siempre y cuando se den los casos previstos por el propio artículo 20:
“…
a)el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.”
Como se puede ver, este derecho a la portabilidad busca facilitar al usuario el uso y control de sus datos personales de forma, que además, favorezca la competencia entre servicios. Además se impide las empresas que retengan la información de los usuarios sin motivos justificados.