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H.02.05.d. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuotas y Comprobación de Valores

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Cuotas

--- 01.01. Cuota Íntegra

--- 01.02. Cuota Tributaria

--- 01.03. Deducción por Doble Imposición

02. Comprobación de Valores

--- 02.01. Obligaciones tributarias

 

DESARROLLO

01. Cuotas

01.01. Cuota Íntegra

Se obtendrá aplicando a la Base Liquidable una escala de tipos progresiva, determinada en la propia Ley del Impuesto (ver cuadro).

01.02. Cuota Tributaria

Se obtendrá aplicando a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, determinado por la Ley, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado con anterioridad (ver cuadro).

01.03. Deducción por Doble Imposición Internacional

El contribuyente por obligación personal tendrá derecho a deducir la menor de las cantidades siguientes:

• El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España

• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar

 

02. Comprobación de Valores

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

e) Dictamen de peritos de la Administración.

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

02.01. Obligaciones tributarias

Están obligados a consignar en sus declaraciones el valor real que atribuyan a los bienes y derechos adquiridos. En su defecto, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión.

El valor declarado por los interesados prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.

Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, podrían impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan tenido en cuenta los nuevos valores.

En el caso de transmisiones patrimoniales inter vivos, el resultado del expediente de comprobación de valores se notificará previamente a los transmitentes, que podrán proceder a su impugnación cuando afecte a sus derechos e intereses.

Si el valor obtenido de la comprobación fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar por dicho impuesto, hasta que vuelva a ser superior el valor que resulte de la regla del Impuesto sobre el Patrimonio.

No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.

 

Revisado el 17/09/2024

35.148 visitas

17/09/2024 12:53 | publisher

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