H.02.05.a. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Características Básicas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué operaciones grava este Impuesto?
02. Adquisiciones mortis causa
03. Adquisiciones gratuitas inter vivos
04. Seguros sobre la vida
DESARROLLO
Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo.
• Directo: recae sobre la renta, es decir, sobre los incrementos patrimoniales gratuitos
• Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo
• Sólo personas físicas: los bienes que las personas jurídicas adquieren a título gratuito tributan por el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sucesorio tiene una tarifa progresiva en relación con la base liquidable, al igual que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sólo tiene en cuenta lo adquirido, sino también el grado de parentesco entre transmitente y adquiriente y el patrimonio preexistente de éste.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas en ciertas materias.
01. ¿Qué operaciones grava este Impuesto?
1. La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
2. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos
3. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
02. Adquisiciones mortis causa
La adquisición por causa de muerte constituye un hecho gravado por este impuesto, bien se realice a título universal (herencias) o a título particular (legados).
Obligaciones tributarias: los causahabientes, es decir, los que adquieren los bienes, son los sujetos pasivos de este impuesto como contribuyentes.
03. Adquisiciones gratuitas inter vivos
La Ley grava toda clase de donaciones, cualquiera que sea la naturaleza y clase de los bienes donados y en consideración al grado de parentesco existente entre el donante y el donatario.
Obligaciones tributarias: el sujeto pasivo contribuyente es en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
04. Seguros sobre la vida
El seguro sobre la vida es un vínculo jurídico que se establece entre asegurador y asegurado, en virtud del cual a cambio de las prestaciones de este último, en forma de prima o cuota, única o periódica, calculada actuarialmente, adquiere el derecho a la entrega de un capital o disfrute de una renta en época y tiempo determinados. Con este seguro se pone a cubierto de todas las contingencias que pudiesen afectar a la vida de la persona.
Obligaciones tributarias: el sujeto pasivo-contribuyente es en los seguros sobre la vida, los beneficiarios, es decir, la persona a quien la Compañía Aseguradora debe satisfacer la suma asegurada al producirse el evento asegurado.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:51 | publisher