B.05.02. El Contrato de Trabajo
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viernes, 21 de junio de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es un contrato de trabajo?
02. ¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
03. ¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
04. ¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
05. ¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
06. ¿En qué consiste la copia básica?
07. ¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
08. ¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
09. Direcciones del Servicio Público de Empleo I
DESARROLLO
01. ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
02. ¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
Podrán ser contratados:
• Las personas mayores de edad
• Los menores de 18 años legalmente emancipados
• Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años:
--- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores, o
--- Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable
03. ¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
Los contratos podrán celebrarse:
• Por escrito
• De palabra
Los contratos deberán celebrarse por escrito, cuando así lo disponga una disposión legal, y en todo caso:
• Los de prácticas.
• Los de formación.
• Los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado.
• Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
• Los de trabajo a domicilio.
• Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
• Igualmente constarán por escrito los eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Si no se cumple el requisito de la celebración por escrito de los contratos antes mencionados, se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que se pruebe lo contrario.
Ahora bien, cualquiera de las partes podrán exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Los empresarios tienen la obligación de comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos deban o no formalizarse por escrito.
04. ¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, y a jornada completa salvo prueba en contrario.
No obstante, pueden celebrarse contratos de trabajo de duración determinada siempre que se cumplan los requisitos legales para acogerse a algún tipo de contratación temporal.
05. ¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
No es obligatorio periodo de prueba, pero en el caso de que se acuerde debe fijarse por escrito en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba se establece en los Convenios Colectivos; en el caso de que el Convenio Colectivo de aplicación no diga nada, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
• Con carácter general:
--- Seis meses para los técnicos titulados
--- Dos meses para el resto de los trabajadores en empresas de más de 25 trabajadores
--- En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo
• En los contratos de alta dirección:
--- Nueve meses cuando el contrato sea de duración indefinida
• Contrato en prácticas:
--- Trabajadores que posean el título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: un mes
--- Trabajadores en posesión del título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3: dos meses
--- No puede exceder de tres meses para empresas de menos de 25 trabajadores
Durante este periodo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
Además, en el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
Si el trabajador, durante el periodo de prueba entra en situación de incapacidad temporal, se interrumpe el cómputo del periodo de prueba, siempre que haya acuerdo entre las partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, cualquiera que haya sido el tipo de contrato.
06. ¿En qué consiste la copia básica?
El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección para los que es suficiente su notificación a la representación legal de los trabajadores).
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Por ello los contratos que deben registrarse en el SERVEF irán acompañados de una copia básica del contrato firmada por los representantes legales de los trabajadores (en el caso de que existan).
Si no existen representantes legales de los trabajadores, se enviará también copia básica al Servicio Público de Empelo, pero en la misma se hará constar la inexistencia de representación sindical en la empresa.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
07. ¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
Depende de la modalidad de contrato a realizar.
Para la copia básica, servirá el modelo del contrato de trabajo que se va a realizar, siempre que en él se hagan constar las palabras "Copia Básica" y contenga todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad del personal interesado. Deberá ir firmada por el representante sindical de la empresa en caso de que lo haya.
08. ¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o de las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Las actuaciones relativas a comunicación de los contratos de trabajo y las copias básicas de aquéllos, podrán realizarse a través de medios telemáticos en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A tal efecto se desarrolla la Orden TAS /770/03 de 14 de marzo, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación a aquélla.
09. Direcciones de los Servicios Públicos de Empleo
Revisado el 21/06/2024
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