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Ley de la segunda oportunidad. La exoneración de todas las deudas

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Vicente Carbonell Pastor

Vicente Carbonell Pastor

Publicado el martes, 15 de octubre de 2019 a las 16:52

Hace ya cuatro años, y mediante Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, llamado de mecanismo de segunda oportunidad, se modificó la Ley Concursal, introduciendo unos artículos que daban acceso a las personas físicas a la extinción de sus deudas tras una liquidación legalmente ordenada a través de un procedimiento concursal, al igual que ocurre en las sociedades (y en general cualquier persona jurídica). Se trataba de poner en situación de igualdad a cualquier persona física, empresaria o no, como ocurre al empresario societario.

En la misma Ley se regulaba el acceso a un intento de Acuerdo previo al Concurso, que se puede solicitar siempre que se reúnan unos requisitos básicos, entre ellos, y para diferenciarlo del proceso concursal habitual, el límite de deuda en cinco millones de euros.

Este Acuerdo previo extrajudicial, para las personas físicas supone un presupuesto (alternativo al pago de un 25% de créditos ordinarios) para luego poder acceder a lo que se denomina en la Ley “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, junto a otros requisitos, lo que significa que, reuniendo estas exigencias legales por una persona física (empresaria o no), seguido el Concurso posterior al intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se puede conseguir que sus deudas no pagadas a través de estos procedimientos, sean exoneradas (o sea, perdonadas). Básicamente se trata de lo mismo que ocurre en cualquier sociedad que acude a un proceso concursal y que éste termina con la liquidación de sus activos y el pago de las deudas hasta donde se alcance.

La poca difusión y escaso uso que se viene haciendo de este procedimiento provenía de la oposición de las entidades públicas (Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social) y básicamente, la corriente interpretativa de requerir el pago de los llamados créditos privilegiados (los de carácter público y otros, llamados de la masa) para poder exonerar el resto de créditos (deudas comunes). Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Supremos (de 2 de julio pasado), ha venido en concluir que esta interpretación choca e impide la aplicación correcta de la segunda oportunidad, de modo que la persona física (natural –dice-) que reúna los requisitos, como someterse a un plan de pagos (aunque este sea ineficaz), podrá acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o sea, al perdón de las deudas –todas, públicas incluidas-.

Un artículo de Vicente Carbonell. Abogado.

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