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E.04.02 Contrato de formación en alternancia celebrado por ETTs

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Publicado por publisher
sábado, 21 de septiembre de 2024

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Memofichas E Contratos Laborales

Memofichas E Contratos Laborales

• Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación en alternancia con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

• La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.

• La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.

Incentivos

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Normativa

• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

 

 

Revisado el 21/09/2024

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21/09/2024 14:02 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1295

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