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B. 01. 02. b. Contenido mínimo de la escritura notarial

Publicado por Eleuterio
domingo, 17 de abril de 2011

INDICE

01. Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07) y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)

02. Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral (ver MEMOFicha A.01.07)

03. Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)

04. Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)

05. Sociedades profesionales

DESARROLLO

01. Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.04), Sociedad Anónima Laboral (ver MEMOFicha A.01.07) y Sociedad Comanditaria por acciones (ver MEMOFicha A.01.05)

• Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas). En el caso de la Sociedad Anónima Laboral se identificarán a los socios trabajadores. En el caso de Sociedad Anónima Unipersonal se debe hacer mención expresa al carácter unipersonal de la sociedad.

• Voluntad de fundar la sociedad anónima de que se trate o la Sociedad Comanditaria, en su caso.

• Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones atribuidas.

• Cuantía de los gastos de constitución.

• Estatutos de la sociedad.

• Datos identificativos de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o su denominación social si se trata de personas jurídicas, asi como también, los auditores de cuentas de la sociedad, en su caso.

• En la Sociedad Comanditaria por acciones debe figurar además el nombre de los socios colectivos y de los comanditarios.

02. Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal (ver MEMOFicha A.01.02) y Sociedad Limitada Laboral (ver MEMOFicha A.01.07)

• Identidad del socio o socios.

• La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.

• Los Estatutos de la Sociedad.

• La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso en que los Estatutos prevean diferentes alternativas.

• Identidad de persona/s que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.

• Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen por conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradotes de la Sociedad Limitada.

03. Sociedad Colectiva (ver MEMOFicha A.01.06) y Sociedad Comanditaria Simple (ver MEMOFicha A.01.05)

• Datos personales de los socios. En el caso de la Sociedad Comanditaria se identificarán a los Socios Comanditarios y a los Socios Colectivos.

• Razón social o denominación.

• Datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

• Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.

• Duración de la sociedad.

• Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.

• El régimen de adopción de acuerdos en las Sociedades Comanditarias.

04. Sociedad Cooperativa (ver MEMOFicha A.01.08)

• Los nombres y apellidos de los socios constituyentes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación social, si fueran personas jurídicas; y, en ambos casos, el domicilio.

• La voluntad de los otorgantes de constituir la cooperativa.

• Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad

• La expresión de que el capital social mínimo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado.

• Cuando las aportaciones fueran dinerarias, constancia notarial de que se ha exhibido y entregado la certificación del depósito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz.

• La acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.

• El valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, haciendo constar sus datos registrales, si existieran, con detalle de las aportaciones realizadas por cada uno de los socios constituyentes.

• Designación de los integrantes del primer consejo rector y sus respectivos cargos y, en su caso, designación del administrador o administradores.

• La declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, presentando al Notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas que deberán incorporarse a la escritura matriz..

• Los estatutos.

• La fecha prevista para que la cooperativa dé comienzo a sus operaciones, que podrá determinarse con referencia a un hecho ulterior. Esta fecha no podrá ser anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en los casos de transformación en cooperativas o de fusión.

05. Sociedades profesionales (VER MEMOFICHA……….)

La escritura constitutiva de la sociedad ha de incluir las menciones y cumplir los requisitos exigidos para la constitución del tipo social que adopte la sociedad, expresando en cualquier caso:

• Los datos identificativos de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.

• Colegio profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, acreditándolo mediante certificado colegial que se exhibe al Notario.

• Actividades profesionales que integran el objeto social

• Identificación de las personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad, indicando si son o no socios profesionales.

Ficha actualizada febrero de 2011.

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