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Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la CV

ayudas turismo

Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Hasta el jueves, 15 de mayo de 2025 a las 23:59

Convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2024, proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y/o que su actividad económica esté clasificada en ciertos códigos CNAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO

Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.

 

DIRIGIDO A

Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los requisitos establecidos en la BASE QUINTA. Personas beneficiarias del ANEXO I  de la resolución de 14 de octubre.

 

REQUISITOS

1. A cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a fecha de 21 de octubre de 2024, día de la publicación de la resolución de 14 de octubre en el DOGV:

a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.

b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

5510 - hoteles y alojamientos similares.

5520 - alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5590 - otros alojamientos.

5610 - restaurantes y puestos de comidas.

8230 - organización de convenciones y ferias de muestras.

2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

 

CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

La cuantía e intensidad de las ayudas se ajustará al régimen previsto en el artículo 41 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, no pudiendo ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas, según tamaño de empresa definido en el Anexo I, artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde 28-10-2024 hasta 15-05-2025.

Permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2025.

 

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