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Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial 2024 (EMPYME)

EMPYME 2024

Ayudas de máximo 15.000 euros

Hasta el miércoles, 10 de julio de 2024 a las 23:59

La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo lanza las ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2024 (EMPYME).

 

OBJETO

El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Estas ayudas no pueden destinarse a inversiones, ni a adquisiciones patrimoniales.

 

BENEFICIARIOS

  1. Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
    1. El periodo de cinco años se computará:
      1. - Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
      2. - Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.
  2. Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  3. Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

 

GASTOS SUBVENCIONADOS (Desde 1 de julio de 2023 y 31 de mayo de 2024)

a) Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

b) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial, hasta un importe máximo de 10.000 euros

c) Gastos de asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.


d) Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.


e) Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.

 

CUANTÍA Y COBRO

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:

  1. Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
  2. El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que EN NINGÚN CASO pueda SUPERAR el importe de 15.000 euros, que se establece como límite MÁXIMO de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.
  3. Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el artículo 4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.

 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 10 de junio hasta el 10 de julio, ambos días incluidos.

 

MÁS INFORMACIÓN

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