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Ayudas para fomentar una acuicultura sostenible CV

Requisitos

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REQUISITOS

1. En cada una de las fichas del Anexo II de la Orden 7/2024 que regula las bases para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, se establece, para cada medida los requisitos a cumplir por los solicitantes y por el tipo de operación a realizar. 

2. En términos generales, el beneficiario deberá: 

a) Disponer de capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las cuentas.

La verificación de la capacidad financiera no se aplicará a los siguientes casos: 

i) las personas físicas beneficiarias de ayudas para

educación;

ii) las personas físicas más necesitadas, como

desempleados y refugiados, y que reciban ayuda

directa;

iii) los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;

iv) las organizaciones internacionales;

v) las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta. 

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos. 

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas: 

a) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las consultas del órgano gestor (mediante autorización previa) o documentación aportada por el solicitante y que se detallará en la convocatoria.

b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes incumplan la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable. 

4. Además, serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido de conformidad con los anexos I, II, III, IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181, y el apartado 4 de los Criterios de selección, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que: 

a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (en lo sucesivo PPC);

b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento,

c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se refiera a las actividades de la acuicultura. 

El periodo de inadmisibilidad se iniciará en la fecha en la que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción adquiere firmeza. Para acreditar este requisito se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales. 

5. Tampoco serán admisibles, durante el mismo periodo establecido en el punto anterior, las solicitudes presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA. Para acreditar este requisito se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales. 

6. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las fichas de cada tipo de actividad que se adjuntan en el anexo II de la Orden 7/2024 que establece las bases que regulan estas ayudas.

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