H.02.04.f. IS. Regímenes Especiales
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Empresas de Reducida Dimensión
--- 01.01. Incentivos fiscales
02. Grupos de Sociedades (Grupos Fiscales)
--- 02.01. ¿En qué consiste?
--- 02.02. ¿Quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
--- 02.03. Responsabilidades tributarias
--- 02.04. Causas que impiden formar parte de un grupo de sociedades
--- 02.05. Requisitos para que una sociedad sea dominante
--- 02.06. Vinculación en los grupos de sociedades
DESARROLLO
01. Empresas de Reducida Dimensión
Las Empresas de Reducida Dimensión son entidades con un importe neto de la cifra de negocios, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, inferior a diez millones de euros, teniendo en cuenta que el importe deberá referirse al del conjunto de entidades del mismo grupo.
01.01. Incentivos fiscales
A) Sistemas de amortización:
• Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. La inversión debe realizarse en elementos nuevos del activo fijo material o de inversiones inmobiliarias.La inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses, a contar desde la conclusión de los primeros 24 meses tenidos en cuenta para calcular el incremento de plantilla. Este incentivo es incompatible con otros beneficios fiscales.
• Libertad de amortización para inversiones de escaso valor que pasa a ser de aplicación por la generalidad de las sociedades.
• Amortización acelerada del inmovilizado nuevo, inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
• Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
B) Adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero:
• Un contrato de arrendamiento financiero es aquél por el que se cede el uso de un bien, por tiempo determinado y precio cierto, incorporando un derecho de opción de compra
• El incentivo es la ampliación de la parte de la cuota deducible
C) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores:
• Sistemas de dotación global, que permite estimar las previsiones de las posibles insolvencias sin tener en cuenta la situación de cada uno de los clientes
E) Tipos de gravamen:
• Se le aplica el 25% a la parte de la Base Imponible, es decir, el tipo general. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016 y siguientes, las entidades de reducida dimensión van a pasar a tributar de acuerdo con el régimen general o especial que les corresponda.
02. Grupos de Sociedades (Grupos Fiscales)
Definición de grupo: el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma.
02.01. ¿En qué consiste?
Este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades permite que las sociedades que integren el grupo no tributen por el Impuesto sobre Sociedades por el régimen individual de tributación, entendiendo por tal el régimen que hubiera correspondido a cada sociedad, de no haberse optado (es de carácter voluntario) por la aplicación del régimen de los grupos de sociedades.
02.02. ¿Quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
Aunque para ser sujeto pasivo baste con tener personalidad jurídica, sin perjuicio de ciertas excepciones legales, el grupo de sociedades no tiene esta personalidad como tal, por tanto deberá existir una entidad que actúe como representante, que será la sociedad dominante.
02.03. Responsabilidades tributarias
La responsabilidad de las sociedades del grupo respecto del pago de la deuda tributaria es solidaria, no alcanzando dicha responsabilidad a las sanciones, pero sí a los intereses de demora.
Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a la dominante o frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la dominante, interrumpen el plazo de prescripción que afecta al grupo fiscal.
También podrán dirigirse contra cualquier sociedad integrante cuando la sociedad dominante caiga en infracción tributaria sobre este régimen de declaración consolidada
02.04. Causas que impiden formar parte de un grupo de sociedades
• Las entidades, tanto dominante como dependiente, que gocen de exención
• Las que esten en concurso o incursas en un supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación en el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
• Que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la dominante y tengan el mismo ejercicio social que la dominante.
• Que estén participadas indirectamente a través de una entidad que no reúne los requisitos para formar parte del grupo de sociedades
02.05. Requisitos para que una sociedad sea dominante
• Ha de tener una participación, directa o indirecta, al menos del 75% del capital social de otras sociedades, siempre que dicha participación se posea el primer día del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen y se mantenga durante todo el periodo impositivo.
No obstante, si la dependiente es una sociedad cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado, basta con una participación de al menos el 70% del capital social de forma directa o indirecta.
• No puede ser dependiente de ninguna otra sociedad residente en territorio español que reúna los requisitos para ser dominante.
• No puede estar sometida al Régimen Especial de las Sociedades Patrimoniales o el de las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas
02.06. Vinculación en los grupos de sociedades
Las sociedades que integran un Grupo de Sociedades, que tributan según el Régimen Especial de Consolidación, están vinculadas, por tanto, en los casos en donde las sociedades del grupo intervienen en una operación y valoran la misma por un importe inferior o superior al de mercado, produciendo por ello una tributación menor que si los hubiesen valorado a precios de mercado, la Administración Tributaria podrá corregir las liquidaciones presentadas sustituyendo el precio acordado por el normal de mercado.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:50 | publisher