Ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales
Envio de solicitudes hasta el 15 de Junio
Hasta el jueves, 15 de junio de 2017 a las 23:59
OBJETO
La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas.
Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
BENEFICIARIOS
Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
REQUISITOS
1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio.
CUANTÍA
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
FECHA LÍMITE DE ENVIO DE SOLICITUDES
HASTA EL día 15 de JUNIO de 2017, inclusive.
DOCUMENTACIÓN Y MODOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES En la publicación original de la página de la Generalitat Valenciana
19/05/2017 10:18 | AdmonAlcoi