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Línea IVF Emprendimiento Innovador

Ayudas para impulsar el crecimiento de empresas innovadoras de reciente creación

Hasta el sábado, 31 de diciembre de 2016 a las 23:59

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Castellón (CEEI Castellón)

Publicado el miércoles, 06 de julio de 2016 a las 08:28

Objetivo:

Impulsar el crecimiento de empresas de reciente creación, apoyando el emprendimiento innovador y contribuyendo con ello al desarrollo económico y la creación de empleo en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios y requisitos de los proyectos:

  • Podrán solicitar esta financiación las microempresas y/o pymes innovadoras que tengan su sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

No obstante lo anterior, podrán solicitar financiación aquellas empresas con un fuerte componente innovador que teniendo su sede social fuera de la Comunitat Valenciana, decidan instalar una filial, delegación o centro de trabajo en la Comunitat con la intención de generar valor y empleo local. De igual forma, tendrán una consideración especial aquellos proyectos empresariales surgidos de alguna patente del Banco de Patentes.

  • Quedan excluidas las empresas cuya actividad se enmarque en los sectores inmobiliario y financiero.
  • Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro Mercantil.
  • Tener una antigüedad mínima de tres años y un crecimiento de ventas significativo en los dos últimos años, todo ello contado desde la fecha de recepción de la solicitud.
  • Acreditar ser una empresa innovadora.
  • Aportar un plan de negocio técnico, económico y financieramente viable, y presentar una estructura patrimonial equilibrada en el momento de la solicitud.
  • El préstamo del IVF no podrá destinarse al reequilibrio patrimonial de la sociedad, por lo que en caso de que la sociedad se encuentre en situación de desequilibrio, se requerirá de la regularización de dicha situación.
  • La estructura patrimonial de la sociedad deberá incrementarse en una cuantía equivalente al 50% del importe del préstamo solicitado al IVF de forma previa a la formalización de la operación.

No obstante, en caso de que el proyecto o la situación financiera de la empresa así lo requiera, se podrán solicitar aportaciones de recursos adicionales.

  • Acreditar que cuenta con algún trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, o que al menos el Administrador de la empresa esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • La empresa deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones de carácter fiscal y tributario y no presentar impagos en los principales registros.

Condiciones del préstamo:

La financiación del IVF en esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos. Condiciones económicas del préstamo participativo:

  • Importe: Entre 25.000 euros y 100.000 euros.
  • Plazo: Hasta 7 años.
  • Carencia para la amortización de capital: Hasta 3 años.
  • Tipo de interés: Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de una parte fija (en el sentido de independiente de los resultados de la titular del préstamo) y en su caso, de una parte variable:
  • Parte fija: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURO INTERBANK OFFERED RATE (Euribor) para depósitos a doce meses más un diferencial de 3,5 puntos porcentuales. Dicho tipo de interés será revisable y liquidable trimestralmente.
  • Parte variable: La parte variable se devengará y liquidará anualmente a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses; y una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el diferencial de la parte fija, constituyendo la diferencia resultante el diferencial a aplicar sobre el Euribor para depósitos a un año, al que se efectuará la liquidación de la parte variable del interés exigible. En el supuesto de que este porcentaje resultase negativo se considerará como LEI_V201606 2 tipo cero, y en caso de que dicho diferencial sumado al de la parte fija exceda de 9 puntos porcentuales, se reducirá el diferencial a aplicar sobre la parte variable, de forma que la suma de diferenciales no supere el límite de 9 puntos porcentuales. Asimismo, el importe a pagar en concepto de parte variable no podrá ser superior al resultado del ejercicio antes de impuestos.

Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación.

  • Comisión de apertura: 0,5% sobre el nominal del préstamo.
  • Comisión por cancelación anticipada: 10% de la cuantía amortizada.
  • Garantías: Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la empresa solicitante esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la empresa solicitante sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.

Se establecen los siguientes límites con respecto al importe de la financiación:

  • El importe del préstamo no podrá exceder del importe de la cifra de ventas,
  • En el supuesto de que la sociedad haya incurrido en pérdidas en el último ejercicio, el importe del préstamo no podrá exceder:

- de la suma de las aportaciones realizadas por los accionistas, y en caso de que las hubiese,

- del importe de otras operaciones de préstamos participativos concedidas a la sociedad por los propios socios u otros organismos públicos para financiar el proyecto presentado o las concedidas por estos en los seis meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud de financiación.

Es posible el estudio de nuevas operaciones de préstamo al mismo beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-  haya transcurrido más de un ejercicio económico desde la fecha de concesión de la primera operación y la empresa acredite el cumplimiento de las previsiones realizadas en el Plan de negocio aportado que sirvió de base para el estudio de dicha operación.

-  la nueva financiación solicitada esté igualmente vinculada a nuevas aportaciones en forma de recursos propios.

Costes financiables:

Adquisición de activos y necesidades de circulante para el desarrollo de la actividad, en proyectos ubicados en la Comunitat Valenciana. A título indicativo, no limitativo:

  • Servicios externos para nuevos desarrollos de los productos o servicios.
  • Servicios de consultoría para el diagnóstico, desarrollo e implantación de modelos de gestión empresarial que incidan en la mejora de alguna de las diferentes áreas de la empresa: producción, relaciones con clientes y proveedores, marketing y comercialización, logística y distribución, recursos humanos y desarrollo de producto.
  • Servicios de asistencia para nuevos desarrollos de software.
  • Gastos de viaje para aperturar nuevos mercados.
  • Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Adquisición de activos inmateriales.
  • Adquisición de activos materiales (se exceptúa la compra de terrenos e inmuebles).
  • Gastos de Personal contratado, vinculado a tareas de coordinación y ejecución del proyecto, que deberán cumplir 2 requisitos; 1. Deberán ser inferiores al 50% del total montante de los costes financiables y 2. Únicamente se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de los costes financiables, la parte que no exceda de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional de las nóminas facilitadas.

No se podrá destinar la financiación a reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA, salvo en casos de exención acreditada.

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