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Pedro Albares Castejón

Dudas frecuentes sobre herencias y testamentos en Valéncia, Manises y Cuenca - Albares Abogados, especialistas en Dereho Civil y Sucesorio

Albares Abogados Manises

Albares Abogados Manises

Publicado el lunes, 21 de febrero de 2022 a las 19:42

Muchos clientes acuden a nuestro despacho de abogados en Valéncia, Manises y Cuenca, porque no saben muy bien qué hacer o tienen dudas al recibir la noticia sobre el fallecimiento de un familiar y ser los posibles herederos.

Por eso, en este artículo, intentaremos responder a algunas de las preguntas más frecuentes en esta materia sobre herencias y testamentos, que es una de las áreas de práctica en las que este despacho de abogados, cuenta con los mejores abogados especialistas en derecho civil y sucesorio en Valéncia, Manises y Cuenca, y a nivel nacional.

Para más información, puede visitar también este artículo de Albares Abogados, áreas de práctica, herencias y testamentos en Valéncia y a nivel nacional.

En primer lugar, es conveniente destacar, que el testamento, es el acto, por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos o de parte de su bienes. Dicho lo anterior, una de las dudas o preguntas que más recibimos en este despacho de abogados, es sobre la conveniencia o no de hacer un testamento. En este sentido, nuestros abogados expertos en herencias y testamentos aconsejan que si, por diversas razones; la primera, porque evitarán que se tenga que hacer una declaración de herederos abintestato (que posteriormente explicaremos), porque además, se podrá dejar en mejor posición al cónyuge viudo al poder otorgarle más derechos que los que le corresponda por ley, y porque, en el caso de no tener familiares dentro del cuarto grado, el Estado o Comunidad Autónoma serán los herederos, sino se hace testamento.

En segundo lugar, habría entre otras cosas, que diferenciar entre herencias con testamento o sin él; en este último caso, se llevará a cabo conforme a la sucesión ordenada por la ley, también llamada, sucesión intestada. En cambio, con testamento, es en la que el propio causante determina sus sucesores y el destino de su bienes. Además, en cuanto al título hereditario, existe la diferencia entre los que suceden sin testamento, que serían solamente llamados a título de heredero, mientras que en la sucesión con testamento, el testador podrá llamar a sus sucesores y distribuir sus bienes tanto a título de heredero como legatario.

En tercer lugar, el testamento, que se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias, por el cual una persona nombra sus herederos, (siendo aconsejable contar con el asesoramiento previo de un abogado experto en herencias y de un notario, para que se muestre con precisión los deseos del testador y no incumpla la legalidad), no sería lo mismo, que una declaración de herederos, y de hecho esta última, sólo se realiza si no hay testamento.

Se debe tener presente, que se podrían hacer varios testamentos en vida, pero teniendo claro, que el último testamento otorgado en vida de una persona es el que goza de validez dado que dicho testamento invalida a todos los demás anteriores, de tal forma que el único testamento válido es el último (o el único) otorgado en vida de una persona.

En cuarto lugar, referente a los trámites y los documentos que se necesitan para poder realizar una declaración de herederos, con carácter general, serían los siguientes; certificado de defunción, de nacimiento de los hijos, de matrimonio del fallecido, el DNI del fallecido, y los certificados de defunción de los hijos que hubiesen muerto. Además, deberán comparecer dos testigos ante notario para manifestar las circunstancias personales y familiares del fallecido.

En quinto lugar, es importante referir, la legítima, que es una parte de los bienes del patrimonio del testador que la ley le obliga a dejar a sus herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, y en su defecto, los padres y ascendientes, concurriendo con ellos en ambos casos, el cónyuge viudo que no esté separado legalmente o de hecho del difunto.

Puede obtener más información sobre las causas de desheredación aquí.

Por último, se debe tener claro, que al heredar hay que pagar los impuestos correspondientes, como; el Impuesto de Sucesiones (autonómico) , y el Impuesto de Plusvalía, (municipal), pero también, aclarar, que no se está obligado a pagar dicho impuesto con dinero propio, y que se podrá abonar con los saldos de la cuenta del fallecido.

En Albares Abogados, contamos con los mejores profesionales y abogados especialistas en trámites correspondientes a herencias en Valéncia, Manises y Cuenca. En este despacho de abogados estamos parta ayudarle y defender sus derechos e intereses, y por ello, nos ponemos a su disposición en estos momentos tan delicados, en los que le guiamos y acompañamos, con la seriedad y profesionalidad necesarias, manteniendo en todo momento, un trato directo y personal.

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En Albares Abogados Valencia, Manises y Cuenca disponemos de abogados especialistas en Derecho Civil y Sucesorio.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el siguiente enlace: Contacto.

 

Pedro Albares Castejón

Abogado especialista en Derecho Civil y Sucesorio

 

Albares Abogados

Tel.: 960 064 221

 
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