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Ayudas Guadassuar, destinadas a Autonómos, PYMES y Microempresas

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Hasta el viernes, 02 de octubre de 2020 a las 23:59

AEDL Ajuntament de Guadassuar

AEDL Ajuntament de Guadassuar

Publicado el lunes, 20 de julio de 2020 a las 12:59

OBJETIVO

La finalidad de estas ayudas es otorgar liquidez a las empresas para contribuir al mantenimiento de su actividad y del empleo, y minimizar los efectos de la drástica reducción de los ingresos iniciada durante este período de emergencia sanitaria del Covidien 19, por mediante la concesión de ayudas destinadas a autónomos, micropymes y pymes que desarrollan su actividad económica en el municipio de Guadassuar que se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Que ha suspendido la actividad, según el art.10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (y sus modificaciones y prórrogas posteriores) y demás normativa conexa.
  • Que han reducido el volumen de su facturación en al menos un 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.c) de las bases reguladoras.

DIRIGIDO A

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que realizan cualquier actividad económica por cuenta propia con domicilio fiscal (y, en su caso tengan su local comercial) en el municipio de Guadassuar, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pyme. La microempresa y la pyme son aquellas definidas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Eurpopea, de 17 de junio de 2014.
  • Haber sido dada de alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, Mutua y en Hacienda al menos, el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el RD 463/2020 de 14 de marzo o , en el caso de mantener la actividad haber reducido su facturación al menos un 50% en el mes posterior a la declaración de estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2020) respecto de la media facturada en el semestre natural anterior. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Que la actividad afectada por el cierre temporal por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento de volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  • Además, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser sujetos beneficiarios de subvenciones públicas establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros para quienes hayan visto reducida la facturación en más del 75% y de 150 euros para el resto.

  • De manera adicional se subvencionarán los intereses de las pólizas de crédito o préstamos bancarios obtenidos para obtener liquidez desde el el 14 de marzo de 2020 a aquellos que cumplan los requisitos del artículo anterior. Se subvencionarán los intereses del primer año del préstamo solicitado. Sin embargo, la cantidad máxima a bonificar será de 330 euros por cada persona autónoma o pyme. Se concederán por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito total de 5.000 euros.
  • Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con aquellas que puedan ser otorgadas por otras administraciones o entes públicos por el mismo concepto, siempre que el importe total de las ayudas no sea superior al gasto realizado

SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 2 de octubre de 2020, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito presupuestario.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

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