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Bases de la convocatoria

convocatoria 14-04

miércoles, 15 de marzo de 2023

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1.Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.

b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.

c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables

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