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Subvenciones destinadas a la financiación de convenios de prácticas profesionales con participantes extranjeros

Programa Eurodisea 2023

miércoles, 15 de marzo de 2023

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REQUISITOS:

Las entidades y empresas que deseen concurrir a las ayudas que se convocan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana. b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica.

c) Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.

d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. El número máximo de ofertas será de cuatro por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.

e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera), según se dispone en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013.

f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.

h) Disponer de un Plan de Igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

COBRO:

- Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención destinada a la misma finalidad.
- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la Orden de bases, de la justificación de los gastos en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y tras la comprobación de lo aportado por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
- El pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo obligatorio que la cuenta sea de titularidad de dicha entidad beneficiaria.
- Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
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