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Convocatoria 2022 para ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes

Presupuesto, financiación y criterios de reparto.

lunes, 12 de septiembre de 2022

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Presupuesto, financiación y criterios de reparto.

1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 154.508.061,23 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de los Presupuestos Generales del Estado. Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la publicación de esta orden.

3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.

4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que corresponde a cada entidad. Agotado ese importe, se procedería a la desestimación de las restantes solicitudes que la entidad hubiera podido presentar. No obstante, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presentara solicitudes por el importe máximo asignado en el anexo VII, el importe no solicitado podrá ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe total recogido en el apartado 1.

5. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a sus presupuestos.

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