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Ayudas para proyectos de I+D+i de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica

Información complementaria

lunes, 25 de julio de 2022

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Requisitos

1.- Condiciones generales
a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello.
c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.- Condiciones particulares respecto a las personas investigadoras principales y miembros del grupo de investigación del proyecto.
a) Las personas investigadoras principales deberán tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor/a, de tipo funcionarial, estatutaria o laboral, y estar en servicio activo.
b) El resto de los miembros del grupo de investigación deberán ser personal investigador doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.
c) Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación que solicite esta ayuda.
d) La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.
2. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. La ayuda máxima por proyecto subvencionado no podrá superar la cuantía de 100.000 euros. La cuantía de la ayuda máxima se dividirá en los siguientes porcentajes:
Hasta un máximo del 60 % con cargo al Capítulo VII, asociados a inversiones.
Hasta un máximo del 40 % con cargo al Capítulo IV, asociados a gastos corrientes.
5. La solicitud de pago de la subvención, se dirigirá a la Dirección General de Transición Ecológica, podrá realizarse una vez la actividad objeto de la ayuda se haya ejecutado. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago el 30 de noviembre de 2022.
Para presentar la solicitud de pago de la subvención se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat.
6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar, antes de que expire el plazo que en la convocatoria del ejercicio presupuestario correspondiente se fije, junto a la solicitud de pago la siguiente documentación, de acuerdo, en su caso, con las instrucciones que se puedan dictar:
a) Una memoria de justificación científico-técnica que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Así como de la consecución de los objetivos marcados en la memoria científico-técnica aportada junto a la solicitud de ayuda, los impactos generados y sobre el efectivo cumplimiento del plan de trabajo aportado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, clase de coste elegible, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, e indicación respecto instrumental, material y equipos coste de amortización imputable al período subvencionable.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Un certificado de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se especifiquen detalladamente otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como el carácter compatible con la presente ayuda, e importe de las ayudas recibidas respecto al mismo proyecto y actuaciones subvencionadas, así como el porcentaje respecto a su coste total.
- De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, informe justificativo de elección de la oferta menos económica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando se realice la justificación en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Cuando la entidad beneficiaria esté sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deberá someterse a lo dispuesto en la misma. Y en este caso, cuando las cuantías están dentro de los importes máximos establecidos por dicha norma para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse, así como y, en su caso, aportar informe justificativo de elección de la oferta menos económica. Y cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor deberá aportar relación certificada y copia de los contratos suscritos para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.
d) En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa de:
- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Respecto a los costes de instrumental, material y equipos, declaración responsable de que dicho instrumental y material se utilizarán destinados al proyecto durante toda su vida útil y cuyo coste y amortización total se refiere al período subvencionable, o en caso contrario, declaración responsable sobre el porcentaje de amortización aplicable al período subvencionable de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Duración del proyecto.
f) Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.
g) Declaración responsable de que el IVA practicado puede ser gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación.
h) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas.

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