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Ayudas a las explotaciones ganaderas CV 2022

Ayudas a la explotaciones ganaderas II Convocatoria

Información complementaria

miércoles, 22 de junio de 2022

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 Información complementaria

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.
Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático .
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles , excluida la compra de tierras.
b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) la adquisición o desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
d)La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
4.No se concederán ayudas para las inversiones para cumplir normas de la Unión Europea , con excepción de la ayuda concedida a los jóvenes agricultores en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de establecimiento. Tampoco para la compra de animales con excepción de la ayuda concedida para las inversiones a que se refiere el apartado 2 d) de este articulo.

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
La percepción de las ayudas contempladas en esta Orden es incompatible con la de cualquier otra ayuda de
la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos los servicios técnicos realizarán
comprobaciones periódicas.

REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL
- Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la Administración antes del día fijado en la convocatoria del ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.

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