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Subvenciones ECOPDE 2022 LABORA

ECOPDE 2022 LABORA

Información complementaria

viernes, 17 de junio de 2022

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REQUISITOS:

Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (en el supuesto de prórrogas de contratos temporales y en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, este requisito deberá cumplirse en el momento del contrato inicial que se prorroga o que se convierte a indefinido). No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Condiciones:
1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.

Exclusiones:
Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:
a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
i) Solicitudes que no incluyan al menos 20 contratos subvencionables.

Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (en el supuesto de prórrogas de contratos temporales y en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, este requisito deberá cumplirse en el momento del contrato inicial que se prorroga o que se convierte a indefinido). No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

Condiciones:
1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.

Exclusiones:
Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:
a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
i) Solicitudes que no incluyan al menos 20 contratos subvencionables.

Incompatibilidades:
Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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