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Ayudas en el marco del Fondo de compensación del Plan eólico

Información complementaria

lunes, 13 de junio de 2022

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ACTUACIONES APOYABLES

El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios:
- Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
- Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
- Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformadas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación.
- Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
- Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica.
- Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias.
- Proyectos de reurbanización de calles del municipio.
- Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
b) Proyectos de impulso de las energías renovables:
- Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
- Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
- Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
- Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
- Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
- Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables.
- Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
- Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.

COSTES SUBVENCIONABLES.

Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del Fondo son los siguientes:
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.
b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente; en ningún caso cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10% de la ayuda concedida y con un máximo de un 25% del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.

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