H.05.03. Índice de Actuación: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es una Sociedad Anónima?
02. ¿Qué es una Sociedad Limitada?
03. ¿Qué normas deben seguir?
04. Trámites mercantiles
- 04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
- 04.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
05. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
06. ¿Qué impuestos afectan a estas sociedades en el desarrollo de su actividad?
- 06.01. Impuesto sobre Sociedades
- 06.02. Pagos fraccionados
- 06.03. Retenciones efectuadas por la sociedad
- 06.04. Norma especial (operaciones con terceros)
- 06.05. IVA
DESARROLLO
01. ¿Qué es una Sociedad Anónima? (Ver MEMOFicha A.01.04.)
Es una sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los socios, es decir, de los accionistas, que sólo responden por el capital aportado.
02. ¿Qué es una Sociedad Limitada? (Ver MEMOFicha A.01.02.)
Es una sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
03. ¿Qué normas deben seguir?
Las Sociedades Anónimas tienen personalidad jurídica propia y están regidas por el Código de Comercio en materia mercantil y por la Ley de Sociedades de Capital.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen personalidad jurídica propia y están regidas por el Código de Comercio en materia mercantil y por Ley de Sociedades de Capital.
04. Trámites mercantiles
04.01. ¿Cuáles son las obligaciones para el inicio de la actividad?
Certificación negativa de denominación social: con ello se comprueba que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este trámite se realiza en el Registro Mercantil Central de Madrid (ver MEMOFicha B.01.01.a).
Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil: la sociedad deberá constituirse mediante Escritura Pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde su otorgamiento, con lo que adquirirá personalidad jurídica propia. Esta inscripción es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general (Ver MEMOFicha B.03.02).
En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente se expresarán los siguientes datos (ver MEMOFicha B.01.02.b):
• Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas)
• Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones (participaciones) atribuidas
• Estatutos de la sociedad
• Datos personales de las personas encargadas de la administración y representación, o su denominación social si son personas jurídicas
Estatutos: (ver MEMOFicha B.01.02.c)
• Denominación de la sociedad
• El objeto social
• Duración de la sociedad
• Fecha de comienzo de las operaciones
• Domicilio social
• Capital social, con la parte no desembolsada y, en este caso, forma y plazos de desembolso
• Número de acciones, valor nominal, clase y serie, capital desembolsado y representación de las acciones por títulos (nominativas o al portador) o anotaciones en cuenta
• Estructura del órgano de administración y representación. Número de administradores
• Procedimiento para la toma de acuerdos
• Restricciones a la transmisibilidad de acciones y participaciones
• Fecha de cierre del ejercicio social
• Derechos especiales de los fundadores o promotores
Legalización de los Libros Oficiales (ver MEMOFicha C.01.01.e): hay que legalizar los libros siguientes en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad.
- Libro de Inventario y Cuentas Anuales
- Libro Diario
- Libro de Actas
- Libro de Registro de Acciones nominativas (Libro de Socios en las Sociedades Limitadas)
04.02. ¿Cuáles son las obligaciones para el desarrollo de la actividad?
Cuentas Anuales: los administradores de la sociedad estarán obligados a formular en el plazo máximo de tres meses, a partir del ejercicio social (ver MEMOFicha C.01.02.a):
• El informe de gestión
• Las cuentas anuales son: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria
• Propuesta de aplicación del resultado: para reserva legal, reserva voluntaria, repartir dividendos
Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de accionistas y serán revisadas por auditores de cuentas, en su caso, que comprobarán si ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la sociedad, siendo además depositadas, en el plazo de un mes tras su aprobación, en el Registro Mercantil.
05. Trámites y obligaciones de carácter fiscal
Las obligaciones para el inicio de la actividad serán:
• Declaración Censal (modelo 036) y obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) (ver MEMOFicha B.02.01)
• Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (modelo 840): el pago de este impuesto faculta para realizar la actividad inscrita, pero si se van a realizar varias actividades, hay que inscribirse en cada una de ellas y pagar por ellas. No tendrán que realizar su pago, sin perjuicio de darse de igual modo de alta, aquellas empresas que no superen una cifra de negocios superior a un millón de euros anuales o actividades los dos primeros años de actividad (ver MEMOficha H.04.01.a y MEMOFicha B.02.02)
• Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600): la creación de una sociedad está sujeta a este impuesto en concepto de operaciones societarias, aunque desde el 3 de diciembre de 2010 la constitución de una sociedad es uno de los supuestos de exención, lo que implica que no se tributa por dicha modalidad (ver MEMOFicha H.03.02.b)
06. ¿Qué impuestos afectan a estas sociedades en el desarrollo de su actividad?
06.01. Impuesto sobre Sociedades
Las rentas obtenidas por estas sociedades (ver MEMOFicha H.02.04.a) serán gravadas por el Impuesto sobre Sociedades (ver MEMOFicha H.02.04.d), que recaerá sobre la sociedad y no sobre los socios.
El cálculo de la renta parte del resultado contable, al que habrá que hacer ajustes para que la norma contable se adecue a la norma fiscal:
• Ingresos y Gastos (ver MEMOFicha H.02.04.b)
• Amortizaciones, deterioros de valor y provisiones (ver MEMOFicha H.02.04.c)
• Deducciones, Bonificaciones (ver MEMOFicha H.02.04.e)
• Retenciones efectuadas a la sociedad (ver MEMOFicha H.02.04.e)
06.02. Pagos fraccionados
Son pagos a la Hacienda Pública que tendrá que realizar la sociedad a lo largo del año, pero que después se restarán en la cuota resultante del Impuesto de Sociedades, y se establece como una forma de periodificación anticipada del impuesto.
Deben realizarse tres pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de:
• Abril
• Octubre
• Diciembre
Existen dos métodos para el cálculo de los pagos fraccionados:
1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. El pago fraccionado será el 18% de la cuota íntegra correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior, es decir, se adelanta el pago del futuro impuesto en base a la cuota de la declaración anterior (modelo 202).
2. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la Base Imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.
06.03. Retenciones efectuadas por la sociedad
En el caso de que la sociedad tenga algún empleado, deberá practicar un porcentaje de retención sobre el sueldo bruto de cada mes, que se ingresará trimestralmente, mediante el modelo 111, en la Hacienda Pública. El citado porcentaje se calculará teniendo en cuenta el sueldo bruto anual y las circunstancias personales del empleado. Estas retenciones se podrán deducir de la cuota diferencial del IRPF del empleado.
06.04. Norma especial (operaciones con terceros)
Si de las operaciones que realice la sociedad se derivan unos ingresos o gastos, incluido el IVA, superiores a 3.005,06 euros, la sociedad tendrá que presentar un modelo informativo (modelo 347).
06.05. IVA (Ver MEMOFicha H.03.01.a.)
Toda sociedad tendrá que hacer una declaración trimestral y un resumen anual, al final del año, en el que plasme las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya pagado-devengado, menos las cuotas soportadas por este mismo impuesto.
Los modelos son el 303 y el 311 para módulos.
Cada trimestre queda un saldo en la declaración de IVA que puede ser:
• Positivo, con lo que tendrá que ingresar la cantidad a la Hacienda Pública
• Negativo, con lo que quedará a compensar para el período siguiente
Al final del año, salvo excepciones, se regulariza:
• Saldo negativo: se puede pedir la devolución
• Saldo positivo: se ingresa en Hacienda
Mensualmente: tras la inscripción en el Registro de devolución mensual.
Además del modelo 303, se deberá presentar el modelo 340 cuando la autoliquidación del IVA sea mensual.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:22 | publisher