H.04.01.b. IAE. Lugar de Realización del Hecho Imponible y Cuota Tributaria
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Lugar de realización del Hecho Imponible
--- 01.02. ¿Qué normas generales existen a este respecto?
02. Cuota tributaria
--- 02.01. Composición de la cuota
--- 02.02. Pago de la cuota
--- 02.03. Elementos tributarios
--- 02.04. Cuota de tarifa
--- 02.05. Cuota cero
--- 02.06. Importe de las cuotas mínimas
DESARROLLO
01. Lugar de realización del Hecho Imponible
Lo determinante es conocer qué municipio está facultado para el cobro del impuesto:
Actividades empresariales
• Si la actividad se desarrolla en un local, el lugar de realización del Hecho Imponible será el municipio donde radique el local
• Si no hubiese un local, en las actividades profesionales y artísticas el lugar de realización será el municipio donde tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. En relación con las actividades profesionales que se realizan sin local existen varios métodos:
1. Venta por catálogo: término municipal donde se destinen las mercancías
2. Venta o alquiler de inmuebles: municipio donde radiquen los bienes
3. Construcción: municipios donde se ejecuten las obras
Actividades profesionales
Cuando se lleven a cabo en local determinado, el lugar de realización será el término municipal en donde esté situado dicho local o, en su defecto, el término municipal en el que tengan su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Actividades artísticas
En todo caso, estas actividades se consideran realizadas en el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
01.02. ¿Qué normas generales existen a este respecto?
Es posible que en un mismo local se desarrollen varias actividades. Se va ha entender que existen locales separados cuando se puedan distinguir departamentos en los que se ejerzan actividades distintas.
Si el local estuviera situado en una edificación en la que hubiera vivienda, sólo se computarán a efectos del impuesto los espacios afectos a la actividad y la parte proporcional de los espacios comunes.
02. Cuota tributaria
Las cuotas de cada actividad están contenidas en las tarifas del impuesto y se determinan mediante la aplicación de los elementos tributarios.
02.01. Composición de la cuota
Es la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su cálculo, esto es:
1) La cuota de tarifa; y si procede,
2) El coeficiente municipal
3) El índice de situación (los ayuntamientos tienen potestad para establecer un índice de situación, basado en las categorías de las calles)
Los dos últimos pueden ser acordados por los Ayuntamientos, aumentarlos o disminuirlos.
02.02. Pago de la cuota
Se paga la cuota por el trimestre en el que se da uno de alta y por los siguientes. Si uno se da de baja, tendrá derecho a la devolución de lo que corresponde a los trimestres pendientes pero no a la devolución de la cuota del trimestre en el que uno se da de baja.
02.03. Elementos tributarios
Son módulos que nos sirven para la determinación de las cuotas.
• Potencia instalada: es la suma de las potencias nominales de los equipos o maquinarias afectos a la actividad
• Número de obreros: se entenderá por totales los profesionales, especialistas y peones que se tengan contratados, así como los aprendices y pinches en los casos que superen el 15% de los anteriores obreros. No se cuentan, sin embargo, ni el personal directivo ni el administrativo, ni el comercial ni ningún otro no afecto directamente a la producción
• Población de derecho: se tomará el total de los residentes inscritos en el padrón municipal
• Aforo de locales de espectáculo: hace referencia al número de localidades siempre y cuando estén numeradas. Si se trata de asientos corridos se considerarán 50 cm de asiento por persona.
02.04. Cuota de tarifa
Es la que se desprende de la aplicación de las tarifas del impuesto. Existen tres tipos diferentes de cuotas:
a. Cuotas mínimas municipales
b. Cuotas provinciales
c. Cuotas nacionales
A los dos últimos no se puede aplicar el coeficiente municipal ni el índice de situación.
A su vez, la cuota tarifa suele constar de dos conceptos:
1) Cuota de actividad, que se determina conforme a lo dispuesto en el grupo o epígrafe de actividad que proceda. Hace depender la cuota de una serie de elementos tributarios:
• Número de trabajadores
• Número de kilovatios contratados
• Número de vehículos
• Etc.
Puede ser una cantidad fija o variable. Si es variable dependerá del número de elementos tributarios que tiene el empresario.
2) Elemento tributario de la superficie: nos obliga a calcular cuántos metros cuadrados de local afecto a la actividad tenemos, teniendo en cuenta que no todos los metros computan por igual. Existen diferencias en función de que estén o no cubiertos y del uso que se les puede dar. Si para una actividad concreta no se toma como parámetro el elemento superficie, siempre se añadirá a la hora de calcular la cuota.
02.05. Cuota cero
Con relación a la cuota, el propio legislador puede considerar la posibilidad de Cuota Cero para determinadas actividades las cuales no deberán realizar declaración salvo que se trate de Uniones Temporales de Empresas.
02.06. Importe de las cuotas mínimas
Son cuotas mínimas municipales las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.
Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquellas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14.1.F, su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:15 | publisher