Pagos en efectivo: ¿Cuál es el nuevo límite?
Asesoría en Valencia Afilco Asesores
Publicado el viernes, 27 de agosto de 2021 a las 12:11
Año tras año, la Agencia Tributaria va reduciendo el límite de los pagos en efectivo que pueden efectuarse cuando una de las dos partes es empresario, profesional o empresa, con el objetivo de disminuir este tipo de transacciones, y de esta forma, poder tener la trazabilidad de todas las operaciones y obtener más información en su lucha contra el fraude fiscal.
Es por este motivo que el pasado 11 de julio, con la entrada en vigor de la Ley contra el Fraude 11/2021, el límite de pago en efectivo pasó de ser de 2500 a 1000 euros. Pero, ¿qué se considera pago en efectivo y quién se ve afectado por este nuevo límite? Te dejamos toda la información a continuación.
¿Qué se considera medio de pago en efectivo a efectos de esta limitación?
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece que se considerará pago en efectivo el pago realizado mediante papel moneda o moneda metálica, ya sean estos medios nacionales o extranjeros.
¿En qué consiste esta limitación y a quién afecta?
El nuevo límite de pago en efectivo será de aplicación cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional no pudiendo pagarse en efectivo operaciones por importe igual o superior a 1.000€. Por tanto, esta limitación afecta exclusivamente a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica.
Esta modificación, por tanto, no afecta a operaciones realizadas entre particulares (compras de vehículos, bienes, etc.).
El límite es aplicable por operación no por pago, lo que supone que no es válido fraccionar en pagos en efectivo inferiores a 1.000e a cuenta de una misma operación. Igualmente es plenamente válido sustituir el pago directo en efectivo por un ingreso directo en la cuenta bancaria del vendedor, indicando el concepto claro de la operación.
Además, destacar que si el pagador no actúa en calidad de empresario o profesional , actuando por tanto en su condición de particular, y además justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, el límite se eleva hasta los 10.000 euros.
Sanciones por incumplir la limitación de pagos en efectivo
El incumplimiento de este límite llevará a una sanción administrativa equivalente al 25% de la cuantía satisfecha en efectivo y de la que responderán ambas partes de forma solidaria, es decir, la Administración podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de las dos partes o contra ambos.
No obstante, si una de las partes denuncia el incumplimiento ante la Agencia Tributaria en el plazo de 3 meses posteriores al pago, la parte denunciante queda exonerada de responsabilidad. Si se diera el supuesto en que ambas partes denunciaran la infracción, la parte que lo hiciera en primer lugar quedaría exonerada, siendo la segunda la que recibiría la sanción pertinente.
Si eres empresario o profesional y tienes dudas sobre la aplicación de alguna de las novedades regulada por esta nueva normativa ponte en contacto con nuestra asesoría contable Valencia y te atenderemos sin compromiso.
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27/08/2021 12:11 | mcesteve87