H.02.01.d. IRPF. Rendimientos del Trabajo
ÍNDICE
01. Esquema de liquidación
--- 01.01. Rendimiento íntegro del trabajo
--- 01.02. Rendimiento en especie
--- 01.03. ¿Qué gastos deducibles hay?
--- 01.04. ¿Qué reducciones hay?
DESARROLLO
01. Esquema de liquidación
Retribuciones dinerarias o en especie + Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social - Reducciones sobre determinados rendimientos = Rendimiento íntegro del trabajo - Gastos deducibles = Rendimiento neto del trabajo
01.01. Rendimiento íntegro del trabajo
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
En particular son:
• Sueldos y salarios
• Prestaciones por desempleo
• Remuneraciones por gastos de representación
• Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto de locomoción y normales de estancia y manutención en establecimientos de hostelería hasta límites reglamentarios
• Contribuciones o aportaciones de los promotores de los planes de pensiones
• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones
• Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad
• Rendimientos derivados de impartir cursos, coloquios, seminarios
01.02. Rendimiento en especie
Por éste se entiende todo aquel uso o consumo de bienes, servicios o derechos derivados del trabajo, de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado. Entre estos rendimientos se encuentran: uso de vivienda habitual, uso o entrega de vehículo, préstamos a tipos inferiores del vigente en el mercado, etc.
*En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador (art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores).
La valoración cuantitativa del salario en especie se realiza según lo dispuesto en el art. 43 LIRPF, en función del valor normal del mercado .
01.03. ¿Qué gastos deducibles hay?
• Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o institutos similares y las cuotas satisfechas a sindicatos.
• Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
• Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación de carácter dependiente del contribuyente con el límite de 300 euros anuales.
• En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales adicionales.
01.04. ¿Qué reducciones hay?
• Se establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros generados en más dos años o notoriamente irregulares cuando se imputen en un único período impositivo. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tenfan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos a los que le hubiera aplicado esta reducción.
• La cuantía a la que se aplica esta reducción queda limitada a 300.000 euros (Norma anti-bonus). Reducción del 30% en los rendimientos derivados de los regímenes públicos de previsión social, con la condición general de que se perciban en forma de capital y en un pago único.
• A las prestaciones derivadas de los sistemas privados de previsión social no les será aplicable el régimen correspondiente de reducciones desde el 01 de Enero de 2007, salvo las que procedan del régimen transitorio por contingencias acaecidas con posterioridad a la citada fecha.
• Las siguientes cuantías en concepto de reducción general por obtención de rendimientos del trabajo:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1.5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos deducibles mencionados anteriormente.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:37 | publisher