¿Cómo puedo participar en la quinta edición de MOVE UP! Emprende con éxito?
Convocatoria abierta hasta el 26 de junio para solicitar la entrada en el programa
Publicado por MAYCA
martes, 12 de mayo de 2020
Hoy jueves 11 de junio ha salido publicada en el BOP la Convocatoria de subvenciones en especie para participar en el Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores: MOVE UP! Emprende con éxito.
Para la presentación de la documentación tendremos en cuenta las bases publicadas en el BOP 31 de 12 de marzo:
SÉPTIMA. SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
PLAZO desde 11 al 26 de junio de 2020
DOCUMENTACIÓN (PERSONA FÍSICA)
SI EL SOLICITANTE ES PERSONA FÍSICA:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante
b) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. ANEXO II (en archivo adjunto más abajo).
(De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II. No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud).
c) Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, según ANEXO I (en archivo adjunto más abajo). Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Memoria de Proyecto deberá constar como máximo de 5 páginas y contener la información que se detalla en el ANEXO III (en archivo adjunto más abajo)
e) Certificado de Empadronamiento
PRESENTACIÓN (PERSONA FÍSICA)
SI EL SOLICITANTE ES PERSONA FÍSICA
- Prioritariamente, se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/ , sin perjuicio que al tratarse de personas físicas podrán elegir la forma de presentación de la misma , teniendo en cuenta que la forma en que se plantee la solicitud será el medio elegido de comunicación para el resto de trámites del procedimiento.
- Si se opta por la presentación en papel, las solicitudes podrán presentarse:
- En el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón.
- En las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM),
Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella),
Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera),
Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal),
Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda),
Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos),
Segorbe (Plaza del Almudín, 1. 12400 Segorbe). - En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
DOCUMENTACIÓN (PERSONA JURÍDICA)
SI EL SOLICITANTE ES EMPRESA:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) CIF del solicitante, NIF del representante y Escritura Pública de constitución, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
b) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II (en archivo adjunto más abajo).
(No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud).
c) Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, según ANEXO I (en archivo adjunto más abajo). Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Memoria de Proyecto deberá constar como máximo de 5 páginas y contener la información que se detalla en el ANEXO III (en archivo adjunto más abajo).
PRESENTACIÓN (PERSONA JURÍDICA)
SI EL SOLICITANTE ES EMPRESA
En este caso, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/
En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel. (art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
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12/05/2020 07:54 | MAYCA