H.01.03. El Hecho Imponible
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es el hecho imponible?
02. ¿Qué es el devengo?
03. ¿Qué es la exigibilidad?
04. ¿Qué son las exenciones?
05. ¿Quiénes son los obligados tributarios?
06. ¿Quién es el sujeto pasivo?
07. ¿Quién es el contribuyente?
08. ¿Quién es el sustituto del contribuyente?
09. ¿En qué consiste la responsabilidad tributaria?
10. ¿En qué consiste la representación?
11. ¿Qué es el domicilio fiscal?
DESARROLLO
01. ¿Qué es el hecho imponible?
Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es decir, es el hecho cuya realización se grava con un tributo.
02. ¿Qué es el devengo?
Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
03. ¿Qué es la exigibilidad?
Es el momento que se exige la cuota o parte de la misma.
No se debe confundir el devengo con la exigibilidad.
Ejemplos:
• IRPF: Se devenga el 31 de diciembre, y se exige el 30 de junio del año siguiente
• IVA: Se devenga cuando se realiza la operación y se exige el día 20 del mes siguiente para los tres primeros trimestres, y el día 30 del mes siguiente para el último trimestre natural.
04. ¿Qué son las exenciones?
Son aquellos supuestos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime de la obligación tributaria.
Las exenciones pueden ser:
• Subjetivas: en función del sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
• Objetivas: en función del propio hecho imponible
05. ¿Quiénes son los obligados tributarios?
Son las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
• Contribuyentes, sustitutos del contribuyente, obligados a realizar pagos fraccionados, retenedores, obligados a repercutir, obligados a soportar la repercusión, la retención y los ingresos a cuenta, los sucesores, etc.
• También tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición
06. ¿Quién es el sujeto pasivo?
Es el obligado tributario que, según Ley, debe cumplir las obligaciones tributarías principal y formales.
07. ¿Quién es el contribuyente?
Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, es decir, el que soporta la carga tributaría.
08. ¿Quién es el sustituto del contribuyente?
Es el sujeto pasivo que por Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir las obligaciones tributarias principal y formal. Es decir, el sujeto pasivo siempre es o contribuyente o sustituto del contribuyente.
Ejemplo 1: En el IRPF el sujeto pasivo es contribuyente. El que declara a la vez sufre la carga impositiva.
Ejemplo 2: En las retenciones de trabajo personal de un empleado por una empresa, el contribuyente es el trabajador y la empresa es el sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
09. ¿En qué consiste la responsabilidad tributaria?
La Ley podrá configurar como responsables solidarios y subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
La derivación de responsabilidad requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.
La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
Salvo las excepciones establecidas por ley, la responsabilidad no alcanzará a las sanciones.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
10. ¿En qué consiste la representación?
Aparte de la representación legal para los que carezcan de capacidad para obrar, existe la representación voluntaria (asesor fiscal).
Los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español.
11. ¿Qué es el domicilio fiscal?
Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
• Persona física: el lugar donde tengan su residencia habitual, si realiza actividades económicas se podrá considerar el domicilio donde esté centralizada la gestión administrativa
• Persona jurídica: domicilio social, si es donde está centralizado la gestión administrativa y dirección de negocios; si no, donde radique el mayor valor del inmovilizado
Los obligados tributarios deberán comunicar el domicilio y el cambio de mismo a la Administración. La Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:23 | publisher