H.02.03.a. IP. Impuesto sobre el Patrimonio. Características Básicas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio
02. Mínimo exento
03. Exenciones
04. Deuda tributaria
05. Bonificaciones
06. Obligados a declarar
07. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana
DESARROLLO
01. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio
El Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre de 2011 publicó el Real Decreto Ley 13/2011 por el que se eliminó la exención del 100% para 2011 y 2012 el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo exigible de nuevo.
No obstante, el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2009, tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota.
02. Mínimo exento
Mínimo exento general: 700.000 euros, aplicable tanto a residentes como no residentes
Para Cataluña, Extremadra, Baleares y la Comunidad Valenciana el mínimo es de 500.000 euros.
Existen Comunidades Autónomas con mínimos exentos más elevados para discapacitados, como es el caso de Extremadura.
03. Exenciones
Estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.
El concepto de vivienda habitual queda definido en la Ley de IRPF.
Se hace necesario mencionar otras exenciones: Obras de arte y antigüedades, Ajuar doméstico, Derechos de contenido económico, Propiedad intelectual o industrial, Valores en manos de no residentes, Patrimonio empresarial, Participaciones en entidades y Patrimonio protegido de personas con discapacidad.
04. Deuda tributaria
La Base Liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base Liquidable
-
Hasta euros Cuota Íntegra
-
EurosResto Base Liquidable
-
Hasta eurosTipo aplicable
-
Porcentaje
0,00-0,00-167.129,45-0,2
167.129,45-334,26-167.123,43-0,3
334.252,88-835,63-334.246,87-0,5
668.499,75-2.506,86-668.499,76-0,9
1.336.999,51-8.523,361.33-6.999,50-1,3
2.673.999,01-25.90-4,352.6-73.999,02-1,7
5.437.998,03-71.362,33-5.347.998,03-2,1
10.695.996,06-183.670,29-en adelante-2,5
05. Obligados a presentar declaración
Están obligados a presentar declaración los siguientes sujetos pasivos:
• Aquellos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar
• Cuando no dándose la circunstancia anterior, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros
A efectos de la aplicación de éste segundo límite deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
06. El Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana ha establecido como mínimo exento 600.000,00 euros.
Asimismo, la tarifa aprobada es la siguiente:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,37 |
334.252,88 | 1.036,18 | 334.246,87 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2.673.999,02 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | En adelante | 3,12 |
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:45 | publisher