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Entrevistamos a Cristian Cañadas de Aktion Legal

"el sector se pregunta por qué hay tantos límites, tantos requisitos para ser empresa emergente, y por qué no puede acceder otro tipo de empresas”

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Cristian Cañadas

Cristian Cañadas

Cristian ha desarrollado su carrera profesional como abogado en las áreas de mercantil y concursal, en concreto, especializado en Venture capital, private equity y reorganizaciones empresariales, con amplia experiencia en asesoramiento a startups e inversores a nivel nacional e internacional. Ha sido reconocido como abogado de referencia en España por los prestigiosos directorios legales Chambers y Best Lawyers.

- ¿Cuáles son las novedades principales que introduce la nueva Ley de Startups?

La Ley de Startups introduce medidas en varios ámbitos (Mercantil/Societario, fiscal, laboral, administrativo, etc.). Las novedades principales que más destacan y pueden favorecer al ecosistema son las relativas a la mejoras en el régimen de las stock options, los incentivos fiscales a inversores y a las propios emprendedores, mejora del régimen del carried interest  y  la reducción de burocracia para determinados trámites e inversión extranjera. No obstante, solo se van a poder beneficiar de estas medidas las empresas que tengan la consideración de emergentes.

- ¿Responde el texto legal a las expectativas y necesidades de este tipo de empresas emergentes?

Es cierto que el texto nace como una reivindicación de todo el sector y en el que ha participado de forma directa/indirecta un conjunto de todos los actores del ecosistema emprendedor español. Se han tenido en cuenta muchas de las peticiones y necesidades de este tipo de empresas emergentes y eso se valora positivamente porque se espera que de verdad contribuya directamente en el día a día, no obstante, la plasmación en la Ley todavía no resuelve algunos de los grandes problemas y necesidades demandadas al que se enfrentan todos los actores del sector.

- ¿Cómo se podrá pedir la calificación de “empresa emergente”? ¿Será sencillo y rápido este proceso?

Tal y como está establecido en la Ley, ENISA será la encargada de habilitar un procedimiento por el que se podrá solicitar la calificación de empresa emergente siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Actualmente el proceso no está publicado y se ha habilitado una lista de espera y aviso a través de su Web. En la propia Web de ENISA ya se define como un proceso “sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor”. El plazo que tendrá ENISA para resolver esta solicitud es de 3 meses y, si no contesta pasado este tiempo, se entenderá concedida la solicitud por silencio positivo.

- La nueva ley ¿introduce incentivos homologables a los de otros países para favorecer a las startups?

Hay algunas de las medidas que sí han perseguido ser homologables a las de otros países bien porque había una obligación de transposición de algunas Directivas de la Unión Europea bien porque el objetivo pretendido con la Ley era acércanos al marco legal y competir con el resto de países de la UE.  En este sentido, también se han establecido medidas para facilitar la entrada y permanencia en España de determinados colectivos por razones económicas, persiguiendo mejorar la internacionalización.

- A efectos fiscales, ¿qué ventajas tendrán las startups con esta novedad?

Algunas de las ventajas que se verán reflejadas son:

  • Mejoras en la tributación del Impuesto Sobre Sociedades (IS), estableciéndose en el 15% durante los 4 primeros años desde la primera base positiva.
  • los socios iniciales (fundadores) podrán deducirse su aportación al capital del a compañía,
  • Será más atractiva la inversión en sus compañías ya que se amplían las deducciones por inversión en empresas de nueva creación del 30% al 50% de las cantidades aportadas;
  • Se mejora la tributación en el régimen de las stock options.
  • Aplazamiento de deudas tributarias
  • Exoneración de la obligación de tramitación de NIE para inversores extranjeros.

- ¿Qué otros incentivos se introducen?

Hay otros incentivos que tienen que ver, por ejemplo, con la  posibilidad de inscribir los pactos de socios en el registro mercantil (aunque es un punto muy discutido de si en realidad son un incentivo), medidas para la no incursión en causa de disolución por pérdidas en el supuesto del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, mayor agilidad en procedimientos para la constitución de sociedades y menores costes en aranceles notariales, etc. Asimismo, hay otros incentivos muy interesantes en el ámbito de las universidades para la colaboración público-privada mediante la creación de spin-offs entre emprendedores y la universidad, incentivos al teletrabajo, etc.

- Finalmente, ¿puede contribuir a mejorar la situación del ecosistema emprendedor en España?

Es un primer paso que se valora muy positivamente. Muchas de estas medidas van a favorecer la posición del ecosistema emprendedor y esperamos ver sus efectos en el corto plazo. Somos conscientes de que ha habido un esfuerzo muy significativo para llegar al actual texto legal. No obstante,  hay que seguir trabajando para que, de verdad, las necesidades de las que requiere todo el ecosistema (a nivel emprendedor e inversor) se cumplan y se vea reflejado una mejora sustancial. El sector aglutina a muchas actores y se podría mejorar el alcance de la norma, suprimiendo algunas de las limitaciones y teniendo en cuenta a otro tipo de empresas y emprendedores, entes corporativos e inversores.

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