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Instrumentos financieros para proyectos de innovación empresarial para el ejercicio 2014

Llámanos al CEEI y te informamos. 966661017. Plazo 15 octubre

Hasta el miércoles, 00 de de 0000

¿Qué se puede solicitar?

Facilitar el acceso de las empresas de la Comunitat Valenciana la financiación necesaria para acometer la realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Empresas, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y que, en el momento de la solicitud, tengan uno/a o más trabajadores/as consignados/as en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, y un mínimo de dos años de existencia. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Las empresas deberán encuadrarse en la siguiente tipología:

- Actuación 1. Empresas industriales o de servicios avanzados a la industria.

- Actuación 2. Empresas industriales.

Requisitos de los proyectos

Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

El presupuesto subvencionable deberá ser mayor de 20.000 euros e inferior a 175.000 euros (suma del importe de costes susceptibles de subvención).

Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

Los costes subvencionables no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones.

Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Desde el 1 de agosto hasta el 15 de octubre de 2014, a las 14 horas.

¿Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro ?

El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como incentivable del proyecto de innovación.

Características del préstamo:

- Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 175.000 euros.

- Tipo de interés: 0%

- Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director general del IVACE.

- Garantías: aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 50% del importe del préstamo.

- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

Características de la subvención a fondo perdido:

- Porcentaje de la subvención a fondo perdido: 25% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 43.750 euros.

- Importe máximo de ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido): Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa, calculada como suma de los importes de la subvención bruta equivalente del préstamo bonificado y de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El cálculo de la subvención bruta equivalente correspondiente a la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.

Documentación a presentar

Solicitud normalizada acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE . La memoria y sus anexos servirán de referente tanto para aplicar los criterios de valoración como para calcular la viabilidad económico-financiera de la empresa exigida en los artículos 4.6 y 4.7 de esta resolución, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

- Al objeto de poder valorar la contratación con los servicios externos de consultoría especializada en los casos en que así esté previsto, será necesario, además de identificar la empresa consultora en la memoria, aportar 3 ofertas o informe justificativo cuando el importe de la contratación supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido). La falta de información sobre la empresa consultora en la memoria conllevará la no valoración del ítem respectivo en el baremo.

- Estado de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado y del ejercicio en curso o previsional, según modelo previsto en la Memoria Técnica del Proyecto a la que se refiere el artículo 6.3.1., acompañado de una copia de las cuentas oficiales presentadas en el Registro Mercantil del ejercicio cerrado.

- Último recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente de la empresa.

- Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:

. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

. En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

1.Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.

2.Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.

3.DNI si es empresario individual.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del, IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE

Solicítala ya, te asesoramos en lo que necesites. Ponte en contacto con el CEEI Elche.

Más información en IVACE. Instrumentos financieros

Fuente original del contenido:

IVACE  
www.ivace.es  

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