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Los autónomos dependientes ya tienen regulación

Publicado por mcarmen
jueves, 26 de febrero de 2009 a las 11:00

Desde el pasado viernes 20 de febrero, cerca de 300.000 autónomos económicamente dependientes tienen oficialmente reconocidos sus derechos. El Consejo de Ministros dio luz verde a un real decreto que regula su actividad y quienes reúnan las condiciones estipuladas podrán empezar a registrar sus contratos de manera inmediata, tras la publicación de la normativa en el BOE.

¿Quiénes se incluyen en la categoría de autónomos económicamente dependientes?

Se considera TRADE al autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.

¿Qué aspectos deben hacerse constar en el contrato?

Las condiciones adicionales que establece el artículo11 del Estatuto del Autónomo:

- Que la actividad del trabajador no se ejecutará de manera indiferenciada respecto a los asalariados que presten servicios en la misma compañía, y que sus tareas se desarrollarán con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente.

- Que el TRADE no tiene a su cargo asalariados y que no a va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada.

- Que el trabajador dispone de infraestructura y materiales propios y que no es titular de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.

¿Cuáles son los elementos obligatorios de un contrato?

- La identificación de las partes y los aspectos que determinan la condición de TRADE del autónomo en cuestión.

- El objeto y causa del contrato, indicando el contenido de la prestación del trabajador, que asumirá el riesgo de la actividad y la contraprestación acordada.

- El régimen de la interrupción anual de la actividad (hasta 18 días hábiles, pagados o no en función de lo que decidan las partes), del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada laboral.

- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación (vendría a ser una herramienta similar a los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta ajena).

¿Hay otras estipulaciones a voluntad de las partes?

Sí. Por ejemplo, la duración del preaviso con que el autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar su voluntad de extinguir el contrato. También se puede fijar la cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el TRADE, o la manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales.

¿Dónde y cuándo hay que registrar los contratos?

Los que aún no hayan visto reconocida su condición de TRADE disponen de tres meses para solicitárselo a sus empresas y el resto deben comunicar a sus clientes es condición cuando firmen un contrato, que deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal por el trabajador en el plazo de los 10 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato, es el cliente quien debe registrar el contrato en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.

¿Y qué ocurre con los que inscribieron un contrato en el registro “oficioso” de Empleo?

Tienen seis meses para adaptarlo al nuevo contrato, salvo los agentes de seguros o transportistas, para lo que el plazo se ha ampliado en 18 meses.

¿Al TRADE y al cliente les une una relación laboral?

No. Y los conflictos que surjan entre ambos se dirimirán en los juzgados de lo social.

FUENTE: Diario PÚBLICO, edición domingo 22 de febrero de 2009

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