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Entrevista a José María Peláez

De la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO)

Publicado por SusanaAP
viernes, 26 de abril de 2013 a las 16:53

P. ¿Qué ventajas presentan las deducciones fiscales frente a otro tipo de ayudas?

R. Las deducciones fiscales presentan múltiples puntos fuertes:

Alto retorno del gasto desembolsado en proyectos de I+D y/o iT, hasta un máximo del 42 % del gasto directo.

Efectos económicos sobre la empresa equiparables a los de la subvención, con el añadido de que al tratarse de una deducción, no se contabiliza como ingreso y en consecuencia, no está sujeta a tributación. Además, otra ventaja es su complementariedad con otras ayudas, pues las deducciones son compatibles con préstamos y subvenciones (lógicamente, la Ley del Impuesto de Sociedades excluye de la base deducible el 65 % de la subvención recibida por el mismo concepto, para evitar que determinadas actividades y gastos que sean deducibles y subvencionables estén cubiertas dos veces, es decir, más del 100 %).

Es un sistema objetivo, de aplicación libre y general, y al alcance de todas las empresas, independientemente de su tamaño (pyme o no), del sector de actividad (CNAE) o área del conocimiento (UNESCO). El único requisito es lo fijado en el art. 35 de la Ley del impuesto de sociedades, a saber: costes directamente relacionados con la I+D y/o iT, aplicados de forma efectiva, e individualizados en proyectos.

Todas las empresas pueden aplicar este tipo de deducción, al no estar sometido a un régimen de concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido. No hay límite de generación de deducción (simplemente, la proporcionalidad sobre gastos incurridos calificados y un tope para su aplicación anual sobre la cuota tributaria), y la deducción generada pero no aplicada puede acumularse y aplicarse hasta 18 años posteriormente.

La normativa contempla una vía voluntaria, que aporta seguridad jurídica a la empresa ante una inspección tributaria: los informes motivados, regulados en el R. D. 1432/2003.

P. ¿Qué tipo de proyectos se suelen presentar?

R. Ya forma circunscrita al ámbito de informes motivados del MINECO se reciben proyectos de todo tipo de áreas de conocimiento UNESCO, lo que es coherente con el carácter libre y general de las deducciones, según lo anteriormente señalado. Entendemos que la información que obra en nuestro poder implica ya cierta representatividad, en tanto en cuanto se estima que 1/3 (aprox.) de las deducciones fiscales que se generan en España (régimen común) van respaldadas por informe motivado del MINECO. No obstante lo anterior, sí se aprecia un volumen importante de proyectos asociados a los siguientes códigos UNESCO:

Informática.

Sistemas de información, diseño y componentes.

Tecnología de la automatización.

Fuentes no convencionales de energía.

Procesos industriales.

Elaboración de alimentos.

En cuanto importes, encontramos proyectos (anualidades) desde menos de 100.000 € hasta de millones de €.

P. ¿Qué tipo de empresa se beneficia de las deducciones fiscales por I+D+i?

R. Continuando con el ámbito de informes motivados del MINECO: lo cierto es que se emiten informes motivados para todo tipo de empresas, de distintos tamaños y distintos CNAE. Así, en los últimos años la estadística muestra un ratio 45%/55% de pymes/grandes empresas solicitantes.

Evidentemente, la empresa que apueste por la I+D+i podrá encontrar un importante apoyo público en forma de diferentes ayudas e incentivos, algunos que apoyan y financian al principio (e. g. subvenciones y préstamos) y otros que retornan a posteriori, sobre anualidad ejecutada vencida (deducciones fiscales) o incluso sobre la cesión del intangible generado con éxito (art. 23 ley del Impuesto de Sociedades, “patent box”)

P. ¿Cree que estas ayudas son conocidas por parte de la empresa?

R. Nos preocupa que estos incentivos no sean aún ampliamente conocidos, ya que ello implica una pérdida de apoyo público al que la empresa tiene derecho.

Sólo a partir de su conocimiento la empresa podrá decidir si estratégicamente conviene aplicarlos, y que no sea por prejuicios derivados de un conocimiento sesgado e incompleto, o simplemente por desconocimiento. Nos consta, y no nos preocupa en demasía, que algunas empresas renuncien totalmente a todas las ayudas e incentivos para proteger al máximo su intangible o secreto, si esa decisión ha sido tomada a partir del pleno conocimiento y consideración de las ayudas en incentivos a las que se renuncia.

Diversos estudios apuntan a que, a fecha de hoy, entre las empresas potencialmente generadoras de deducciones fiscales por I+D+i todavía no conocen todas con precisión ni aplican el incentivo que se encuentra a su disposición, y de ahí que desde esta D. G. intentemos divulgar la existencia, naturaleza y correcta aplicación de este incentivo, con nuestros limitados recursos. En este sentido, en la labor divulgativa contamos con la inestimable colaboración de otros agentes, como consultoras, certificadoras y asociaciones y otros organismos relacionados.

P. ¿Con el Informe Motivado de CDTI puedo aplicarme deducciones fiscales con garantía?

R. El informe motivado del CDTI es vinculante, pues así lo señala la normativa. Ahora bien, es menester aclarar que se trata de un informe motivado a priori (ex ante), que califica las actividades planificadas, es decir, no ejecutadas. Esta D. G. también emite algunos informes motivados a priori, aunque la inmensa mayoría son a posteriori.

La matización o aclaración estriba, pues, en la naturaleza a priori o a posteriori de un informe motivado, no en el órgano que lo emite. El informe motivado a posteriori informa, por cada anualidad del proyecto, sobre las actividades científico-tecnológicas llevadas a cabo en última anualidad del proyecto ejecutada, y los gastos incurridos asociados, mientras que en los informes a priori, como son los del CDTI, se emite un único informe que cubre todas las actividades planificadas del proyecto.

Respecto a los informes motivados de naturaleza a priori (ex-ante), cabe señalar que, al margen de la calificación inicial de actividades que refleje el informe (y su presupuesto inicial, en su caso), la naturaleza científico-tecnológica de dichas actividades (de las que finalmente se realicen) y la deducibilidad de los gastos asociados en los que finalmente se incurra durante la ejecución efectiva del proyecto siempre estarán condicionadas a su contraste con lo establecido en el artículo 35 del TRLIS, pudiendo ocurrir que durante la ejecución del proyecto, y debido a la inherente incertidumbre asociada a las actividades de I+D+i, el proyecto derive y evolucione, de tal modo que:

Las actividades inicialmente calificadas, tras su materialización en el proyecto, terminen con otra calificación.

Durante la ejecución del proyecto, pueden surgir y realizarse nuevas actividades (actividades inicialmente no previstas) calificables.

Pueden realizarse actividades con derecho a deducción pero no identificadas en el informe, por no ser objeto del mismo, en su caso.

De igual modo, los gastos deducibles serán los asociados a las actividades realmente ejecutadas y calificadas.

Podemos decir que aproximadamente un tercio de la I+D+i privada pasa por el sistema de Informes Motivados de esta D. G. (es un certificado voluntario) sobre un total generado en el último ejercicio fiscal unos 900-1000M€ aprox de derecho a deducirse.

P. En el Debate sobre el Estado de la Nación Rajoy anunció reformas para que las empresas aplicaran los incentivos a la I+D+i ¿Sabe en qué consistirá la medida?

R. Por nuestra parte no hay nada oficial al respecto, pero por supuesto valoramos favorablemente que se trabaje en ese sentido, y será bienvenida y recibida de forma positiva cualquier medida que mejore el marco actual de incentivos a la I+D+i.

P. ¿Cree que los incentivos fiscales a la I+D+i perdurarán en el tiempo?

R. Desde un punto de vista objetivo, el sistema fiscal español de incentivos fiscales se encuentra entre los mejores de los países OCDE (de hecho, sabemos de primera mano que otros países están estudiando nuestro modelo), y los estudios y encuestas muestran que el sector empresarial demanda y valora estos incentivos, los cuales impulsan la I+D+i privada (precisamente, uno de los aspectos a mejorar, para acercarnos al ratio OCDE 1/3 pública – 2/3 privada sobre el gasto total en I+D+i).

Fuente: Proyecta Innovación

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