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Ayudas para financiar costes fijos en RETA para autónomos

Envio de solicitudes hasta el 11 de octubre

Hasta el miércoles, 11 de octubre de 2017 a las 23:59

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ayudas a autonomos

ayudas a autonomos

OBJETO

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de "Requisitos".

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

REQUISITOS

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

CUANTÍA 

La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Detallado en la publicación original de la convocatoria

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