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¿Es posible darse de alta como autónomo a través de una Cooperativa?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Publicado por rafae
jueves, 28 de abril de 2016 a las 19:44

Otra de las formas jurídicas posibles para  poder desarrollar un trabajo como autónomo, es a través de una clase de Cooperativas, denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA).

Este tipo de cooperativas tienen como finalidad principal la de poder  proporcionar a sus socios, un puesto de trabajo directo a través de la cooperación con otros socios cooperativistas. Una de sus características fundamentales  que las diferencia,  respecto de otro tipo de entidades: como  las sociedades mercantiles  y  las entidades  en atribución de rentas, radica en el hecho de que en las Cooperativas de Trabajo Asociado, los socios pueden elegir si se encuadran en la Seguridad Social dentro del  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o si por el contrario prefieren realizarlo en el Régimen General.  Ahora bien, esta elección que debe quedar reflejada en los estatutos sociales, afecta a todos sus miembros en su conjunto, es decir: o todos los socios en encuadran en el RETA o todos lo hacen en el Régimen General, pudiendo cambiar de régimen cada cinco años.

Otro dato muy importante a tener en cuenta, es el número de socios que se necesita como mínimo  para poder crear una cooperativa de trabajo asociado. En este sentido, la normativa que lo regula es de carácter autonómico y en el caso de la Comunidad Valenciana, en este momento a tenor de los dispuesto en e el artículo 89.1 de  la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valencia: Para constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de dos socios trabajadores”.

A continuación detallamos otras de las características más importantes que debemos de tener en cuenta si pretendemos constituir este tipo de cooperativas:

-Los socios tienen derecho a percibir retribuciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa, conocidos como anticipos societarios.

-El Consejo Rector podrá admitir la incorporación de nuevos socios, que en un primer momento estarán en situación de prueba.

-Es posible la contratación de trabajadores por cuenta ajena, pero el número de horas realizadas al año por estos, no podrá ser superior al 30% del total de horas anuales realizadas por los socios trabajadores.

-El capital social de la Entidad como mínimo será de 3.000 euros.

-Los posibles litigios que en materia de trabajo se puedan suscitar entre la Cooperativa y los socios trabajadores, se resolverán en base a  lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, los Estatutos, El Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos adoptados por los acuerdos sociales de la cooperativa, así como por los principios cooperativos, siendo el Orden Social, la jurisdicción competente en el caso de contencioso judicial.

Para finalizar, indicar que las Cooperativas de Trabajo Asociado gozan de numerosas ventajas de diversa índole: fiscalidad, seguridad social, subvenciones, etc que vamos a ir desgranando a través de emprenemjunts en próximos artículos.

FUENTES               

-Página Web Ministerio de Empleo y Seguridad Social  http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_7_1.htm

http://.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_7_2.htm

-Ley 27/1999 de 16 de Julio de Cooperativas

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15681

-DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=004535/2015&L=1              

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